III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Tiro a Vuelo. Estatutos. (BOE-A-2024-9905)
Resolución de 30 de abril de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Tiro a Vuelo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Jueves 16 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 56405

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL
Y DEPORTES
9905

Resolución de 30 de abril de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de
Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación
Española de Tiro a Vuelo.

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 14.g) de la Ley 39/2022,
de 30 de diciembre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes
en su sesión de 10 de abril de 2024, ratificó la modificación de los Estatutos de la Real
Federación Española de Tiro a Vuelo, autorizando su inscripción en el Registro Estatal
de Entidades Deportivas.
En cumplimiento de lo previsto en el Artículo 45.4 de la Ley 39/2022 de 30 de
diciembre, del Deporte y Artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre,
sobre federaciones deportivas españolas, dispongo la publicación de los Estatutos de la
Real Federación Española de Tiro a Vuelo, contenidos en el anexo a la presente
resolución.
Madrid, 30 de abril de 2024.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José
Manuel Rodríguez Uribes.
ANEXO
Estatutos de la Real Federación Española de Tiro a Vuelo
TÍTULO I
Principios generales
CAPÍTULO 1
Definición y régimen jurídico
Artículo 1.

1. Tiro de Pichón (pichón viviente: a caja o a caja americana; o pichón artificial).
2. El Tiro de otras aves que se desarrolle con los elementos técnicos, medios e
instalaciones contemplados en el Reglamento Técnico de Tiro de Pichón.
3. Tiro a Vuelo de Suelta.
4. Tiro de Hélices (FAN32 o cualquier otra subespecialidad que pueda crear el
Consejo Mundial de Federaciones Deportivas de Caza y Tiro, en lo sucesivo: FEDECAT).
5. Aquellas especialidades o pruebas reconocidas por FEDECAT, que no tengan
carácter cinegético y que se desarrollen en cancha o campo de tiro, como el Sport
Fedecat, y aquellas otras especialidades no olímpicas desarrolladas por FEDECAT que
no estén atribuidas a otra federación deportiva española.

cve: BOE-A-2024-9905
Verificable en https://www.boe.es

La Real Federación Española de Tiro a Vuelo, en lo sucesivo: RFETAV, es una
entidad de naturaleza asociativa de derecho privado, sin ánimo de lucro y declarada de
utilidad pública, que tiene por objeto el fomento, la organización, la reglamentación, el
desarrollo, la práctica y fomento, en todo el territorio nacional del deporte con armas de
caza, en las especialidades y pruebas que a continuación se relacionan: