III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Bádminton. Estatutos. (BOE-A-2024-9900)
Resolución de 30 de abril de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Bádminton.
33 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
d)
Sec. III. Pág. 56198
Órganos de responsabilidad social:
– Comisión de igualdad.
– Comisión de deporte de personas con discapacidad.
e) Órganos complementarios:
– Junta de Presidentes/as de Federaciones Autonómicas.
f)
–
–
–
–
g)
Órganos técnicos:
Dirección Deportiva.
Dirección de Eventos.
Comité Nacional de Árbitros/Árbitras.
Área de Formación de Técnicos/as y Árbitros/Árbitras.
Órganos jurisdiccionales de competición y disciplina:
– Comité Jurisdiccional de Competición y Disciplina Deportiva.
CAPÍTULO II
Órganos de gobierno, representación y gestión
Sección 1.ª
La Asamblea General
Artículo 22.
1. La Asamblea General es el órgano de gobierno de la FESBA.
2. En la Asamblea General estarán representadas las personas físicas y entidades
siguientes:
3. El número de asambleístas, así como su distribución se efectuará de acuerdo
con lo indicado en el Reglamento Electoral, a tenor de la Orden Ministerial que esté
vigente en cada momento para la realización de procesos electorales federativos.
4. Los y las miembros de la Asamblea General serán elegidos conforme a lo
dispuesto en los presentes Estatutos y el resto de las normas de aplicación reguladoras
de los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas.
5. Quienes ostenten la presidencia de las Federaciones de ámbito autonómico
formarán parte de la Asamblea General como miembros de pleno derecho, ostentando la
representación de aquellas.
6. La Asamblea General se podrá reunir en Pleno o en Comisión delegada.
7. Los y las miembros de la Asamblea General causarán baja en los siguientes
casos:
a) Expiración del período de mandato.
b) Fallecimiento.
c) Dimisión.
d) Incapacidad que impida el desempeño del cargo.
e) Inhabilitación absoluta o especial declarada en sentencia judicial firme o sanción
disciplinaria que comporte inhabilitación a perpetuidad para ocupar cargos en la
organización deportiva o privación de licencia federativa.
cve: BOE-A-2024-9900
Verificable en https://www.boe.es
a) Federaciones autonómicas.
b) Clubs deportivos.
c) Deportistas.
d) Técnicos/as.
e) Árbitros/árbitras.
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
d)
Sec. III. Pág. 56198
Órganos de responsabilidad social:
– Comisión de igualdad.
– Comisión de deporte de personas con discapacidad.
e) Órganos complementarios:
– Junta de Presidentes/as de Federaciones Autonómicas.
f)
–
–
–
–
g)
Órganos técnicos:
Dirección Deportiva.
Dirección de Eventos.
Comité Nacional de Árbitros/Árbitras.
Área de Formación de Técnicos/as y Árbitros/Árbitras.
Órganos jurisdiccionales de competición y disciplina:
– Comité Jurisdiccional de Competición y Disciplina Deportiva.
CAPÍTULO II
Órganos de gobierno, representación y gestión
Sección 1.ª
La Asamblea General
Artículo 22.
1. La Asamblea General es el órgano de gobierno de la FESBA.
2. En la Asamblea General estarán representadas las personas físicas y entidades
siguientes:
3. El número de asambleístas, así como su distribución se efectuará de acuerdo
con lo indicado en el Reglamento Electoral, a tenor de la Orden Ministerial que esté
vigente en cada momento para la realización de procesos electorales federativos.
4. Los y las miembros de la Asamblea General serán elegidos conforme a lo
dispuesto en los presentes Estatutos y el resto de las normas de aplicación reguladoras
de los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas.
5. Quienes ostenten la presidencia de las Federaciones de ámbito autonómico
formarán parte de la Asamblea General como miembros de pleno derecho, ostentando la
representación de aquellas.
6. La Asamblea General se podrá reunir en Pleno o en Comisión delegada.
7. Los y las miembros de la Asamblea General causarán baja en los siguientes
casos:
a) Expiración del período de mandato.
b) Fallecimiento.
c) Dimisión.
d) Incapacidad que impida el desempeño del cargo.
e) Inhabilitación absoluta o especial declarada en sentencia judicial firme o sanción
disciplinaria que comporte inhabilitación a perpetuidad para ocupar cargos en la
organización deportiva o privación de licencia federativa.
cve: BOE-A-2024-9900
Verificable en https://www.boe.es
a) Federaciones autonómicas.
b) Clubs deportivos.
c) Deportistas.
d) Técnicos/as.
e) Árbitros/árbitras.