III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Bádminton. Estatutos. (BOE-A-2024-9900)
Resolución de 30 de abril de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Bádminton.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56197
Artículo 19.
Son derechos y deberes de los distintos estamentos federativos los que se
encuentran previstos expresamente en la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte
o sus disposiciones de desarrollo.
CAPÍTULO III
Licencias federativas
Artículo 20.
1. Para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales de
ámbito estatal e internacional será preciso estar en posesión de una licencia expedida
por la FESBA, que garantizará la uniformidad de contenido y condiciones económicas
por especialidad, estamento y categoría, siendo competencia de la Asamblea General la
fijación de su cuantía.
2. En el ámbito de las competiciones deportivas españolas, la resolución sobre la
expedición o denegación de la licencia se dictará en el plazo de quince días hábiles
desde su solicitud cuando en la misma se incluyan todos los requisitos válidamente
requeridos para su expedición. El incumplimiento de este plazo, salvo por causa
debidamente justificada, será considerado como una negativa injustificada a la
expedición de licencias.
3. En los casos en los que los convenios de integración suscritos entre FESBA y
federaciones autonómicas lo tuviesen previstos, las licencias autonómicas expedidas por
éstas habilitarán para la participación en competiciones o actividades estatales. Los
convenios de integración fijarán los plazos de abono y el montante a percibir de las
cuotas económicas derivadas de la licencia. Las licencias reflejarán, separadamente, el
coste de los seguros suscritos, y las cuotas que corresponden a la FESBA y autonómica,
al menos, en la lengua española oficial del Estado.
TÍTULO III
Régimen orgánico
CAPÍTULO I
Estructura Orgánica
Artículo 21.
Son órganos de la FESBA:
a)
Órganos de gobierno, representación y gestión:
b)
Órganos de control:
– Comisión de control económico.
– Comisión de cumplimiento normativo.
c)
Órganos de régimen interno:
– Dirección General.
– Secretaría General.
cve: BOE-A-2024-9900
Verificable en https://www.boe.es
– La Asamblea General y su Comisión delegada.
– La Presidencia.
– La Junta Directiva.
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56197
Artículo 19.
Son derechos y deberes de los distintos estamentos federativos los que se
encuentran previstos expresamente en la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte
o sus disposiciones de desarrollo.
CAPÍTULO III
Licencias federativas
Artículo 20.
1. Para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales de
ámbito estatal e internacional será preciso estar en posesión de una licencia expedida
por la FESBA, que garantizará la uniformidad de contenido y condiciones económicas
por especialidad, estamento y categoría, siendo competencia de la Asamblea General la
fijación de su cuantía.
2. En el ámbito de las competiciones deportivas españolas, la resolución sobre la
expedición o denegación de la licencia se dictará en el plazo de quince días hábiles
desde su solicitud cuando en la misma se incluyan todos los requisitos válidamente
requeridos para su expedición. El incumplimiento de este plazo, salvo por causa
debidamente justificada, será considerado como una negativa injustificada a la
expedición de licencias.
3. En los casos en los que los convenios de integración suscritos entre FESBA y
federaciones autonómicas lo tuviesen previstos, las licencias autonómicas expedidas por
éstas habilitarán para la participación en competiciones o actividades estatales. Los
convenios de integración fijarán los plazos de abono y el montante a percibir de las
cuotas económicas derivadas de la licencia. Las licencias reflejarán, separadamente, el
coste de los seguros suscritos, y las cuotas que corresponden a la FESBA y autonómica,
al menos, en la lengua española oficial del Estado.
TÍTULO III
Régimen orgánico
CAPÍTULO I
Estructura Orgánica
Artículo 21.
Son órganos de la FESBA:
a)
Órganos de gobierno, representación y gestión:
b)
Órganos de control:
– Comisión de control económico.
– Comisión de cumplimiento normativo.
c)
Órganos de régimen interno:
– Dirección General.
– Secretaría General.
cve: BOE-A-2024-9900
Verificable en https://www.boe.es
– La Asamblea General y su Comisión delegada.
– La Presidencia.
– La Junta Directiva.