III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-9884)
Resolución de 30 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de El Puerto de Santa María n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de extinción parcial de comunidad con condición resolutoria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Jueves 16 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 56052

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
9884

Resolución de 30 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la
registradora de la propiedad de El Puerto de Santa María n.º 2, por la que se
suspende la inscripción de una escritura de extinción parcial de comunidad
con condición resolutoria.

En el recurso interpuesto por don Íñigo Fernández de Córdova Claros, notario de
Cádiz, contra la calificación de la registradora de la Propiedad de El Puerto de Santa
María número 2, doña Mariana Toscano Lería, por la que se suspende la inscripción de
una escritura de extinción parcial de comunidad con condición resolutoria.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 10 de octubre de 2023 por el notario de Cádiz,
don Íñigo Fernández de Córdova Claros, se otorgaba por todos los propietarios la
extinción del condominio de una nave industrial. Pertenecía la finca por terceras partes a
don F. P. T. y a don R. P. G. en cuanto a un tercio cada uno de ellos, y a don M. E. V. y a
su madre, doña J. V. Z. en cuanto a otro tercio. Para poner fin al proindiviso, valorado
en 600.000 euros, se adjudicaba la finca a don M. E. V. y a su madre, doña J. V. Z., por
mitad, que compensaban a los otros dos comuneros en cuanto a 400.000 euros.
Interesa a los efectos de este expediente que se pactaba entre los otorgantes una
obligación de contratar y condición resolutoria por la que los adjudicatarios se obligaban
a vender la finca a la entidad «Culmar, SA» antes del día 1 de marzo de 2024, en los
términos siguientes: «Doña J. V. Z. y don M. E. V. se obligan a vender la finca descrita a
la entidad Culmar. SA, con CIF (…) de la que es administrador único don A. C. F., titular
de DNI n.º (…) antes del día 1 de marzo de 2024», de manera que «el incumplimiento
por doña J. V. Z. y don M. E. V. por causa a ellos imputable de la obligación expresada
facultará a don F. P. T. y don R. P. G. para instar, solidariamente, la resolución de la
adjudicación derivada de la extinción del condominio aquí formalizada, que se entiende
sujeta a condición resolutoria expresa, conforme los artículos 1.504 del Código Civil y 59
del Reglamento Hipotecario (en relación ambos con el artículo 11.2 de la Ley
Hipotecaria), bastando para practicar la reinscripción de la 1/3 que titulaban, la exhibición
de la copia autorizada del acta de notificación de la resolución de la que no resulte
haberse formulado oposición por parte de los adjudicatarios y la acreditación de lo
demás que en su caso proceda».

Presentada la referida escritura en el Registro de la Propiedad de El Puerto de Santa
María número 2, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Título:
N.º entrada: 3051/2023 Asiento Diario: 1843/61.
Clase: Notarial. Objeto: extinción parcial de condominio.
Autorizante: Íñigo Fernández de Córdova Claros. Prot./Expte. y fecha: 2069/2023 10 de octubre de 2023.

cve: BOE-A-2024-9884
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II