III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-9885)
Resolución de 30 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Eivissa n.º 3, por la que se deniega la inscripción de una instancia solicitando el acrecimiento de un derecho de usufructo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56059
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
9885
Resolución de 30 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del
registrador de la propiedad de Eivissa n.º 3, por la que se deniega la
inscripción de una instancia solicitando el acrecimiento de un derecho de
usufructo.
En el recurso interpuesto por doña L. K. y don K. H. H. contra la calificación del
registrador de la Propiedad de Eivissa número 3, don Antonio Pons Mir, por la que se
deniega la inscripción de una instancia solicitando el acrecimiento de un derecho de
usufructo.
Hechos
Mediante instancia suscrita por doña L. K. y don K. H. H., remitida con sello del
Servicio de Correos –por única fecha– el día 10 de enero de 2024, se exponía que el
día 9 de mayo de 1996 los que la suscribían, junto con doña H. K. M. H., adquirieron «el
derecho de usufructo simultáneo y vitalicio de la ½ indivisa de la finca registral n.º 7050,
quienes lo compraron por terceras partes iguales», y que el día 14 de febrero de 2019
falleció doña H. K. M. H., solicitándose que «se inscriba en el registro el acrecimiento a
su favor del derecho de usufructo».
Mediante escritura otorgada el día 9 de mayo de 1997 ante la notaria de Eivissa,
doña María Nieves Torres Clapes, don W. K. vendió la mitad indivisa de la finca referida
en cuanto a la nuda propiedad a don K. D. L., y «el derecho de usufructo simultáneo y
vitalicio» a don K. H. H., doña H. K. M. H. y doña L. K. «que lo compran por terceras
partes iguales».
En el Registro de la Propiedad constaba inscrito el usufructo en la inscripción 8.ª, de
fecha 13 de junio de 1997, de la siguiente forma: «inscribo a favor de don K. D. L. la
nuda propiedad y a favor de don K. H. H., doña H. K. M. H. y doña L. K., nacida H. el
usufructo simultáneo y vitalicio, por terceras partes iguales, en junto el pleno dominio
sobre una mitad indivisa de esta finca, por el título de compra (…) resulta de una
escritura autorizada por la Notario de Ibiza, doña María-Nieves Torres Clapés, de nueve
de mayo de mil novecientos noventa y siete (…)». En la inscripción 9.ª, de fecha 9 de
noviembre de 1999, constaba la adquisición por compra a favor de la entidad
«Herbstviolinen Holding, S.L.», en cuanto a la plena propiedad de una mitad indivisa y la
nuda propiedad de la otra mitad indivisa. En la inscripción 10.ª, de fecha 14 de abril
de 2023, constaba la extinción del usufructo de doña H. K. M. H. «sobre una tercera
parte de la mitad indivisa –16,6667 %– (…) Queda por tanto extinguido dicho usufructo y
consolidado con la nuda propiedad, a favor de la entidad “Herbstviolinen Holding, S.L.”.»
II
Presentada el día 15 de enero de 2024 la referida instancia en el Registro de la
Propiedad de Eivissa número 3, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Previa la calificación de este título, autorizado el día 30/11/2023 por don J. I. F. R.
en representación de doña L. K. y don K. H. H., tras examinar los antecedentes del
cve: BOE-A-2024-9885
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I
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56059
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
9885
Resolución de 30 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del
registrador de la propiedad de Eivissa n.º 3, por la que se deniega la
inscripción de una instancia solicitando el acrecimiento de un derecho de
usufructo.
En el recurso interpuesto por doña L. K. y don K. H. H. contra la calificación del
registrador de la Propiedad de Eivissa número 3, don Antonio Pons Mir, por la que se
deniega la inscripción de una instancia solicitando el acrecimiento de un derecho de
usufructo.
Hechos
Mediante instancia suscrita por doña L. K. y don K. H. H., remitida con sello del
Servicio de Correos –por única fecha– el día 10 de enero de 2024, se exponía que el
día 9 de mayo de 1996 los que la suscribían, junto con doña H. K. M. H., adquirieron «el
derecho de usufructo simultáneo y vitalicio de la ½ indivisa de la finca registral n.º 7050,
quienes lo compraron por terceras partes iguales», y que el día 14 de febrero de 2019
falleció doña H. K. M. H., solicitándose que «se inscriba en el registro el acrecimiento a
su favor del derecho de usufructo».
Mediante escritura otorgada el día 9 de mayo de 1997 ante la notaria de Eivissa,
doña María Nieves Torres Clapes, don W. K. vendió la mitad indivisa de la finca referida
en cuanto a la nuda propiedad a don K. D. L., y «el derecho de usufructo simultáneo y
vitalicio» a don K. H. H., doña H. K. M. H. y doña L. K. «que lo compran por terceras
partes iguales».
En el Registro de la Propiedad constaba inscrito el usufructo en la inscripción 8.ª, de
fecha 13 de junio de 1997, de la siguiente forma: «inscribo a favor de don K. D. L. la
nuda propiedad y a favor de don K. H. H., doña H. K. M. H. y doña L. K., nacida H. el
usufructo simultáneo y vitalicio, por terceras partes iguales, en junto el pleno dominio
sobre una mitad indivisa de esta finca, por el título de compra (…) resulta de una
escritura autorizada por la Notario de Ibiza, doña María-Nieves Torres Clapés, de nueve
de mayo de mil novecientos noventa y siete (…)». En la inscripción 9.ª, de fecha 9 de
noviembre de 1999, constaba la adquisición por compra a favor de la entidad
«Herbstviolinen Holding, S.L.», en cuanto a la plena propiedad de una mitad indivisa y la
nuda propiedad de la otra mitad indivisa. En la inscripción 10.ª, de fecha 14 de abril
de 2023, constaba la extinción del usufructo de doña H. K. M. H. «sobre una tercera
parte de la mitad indivisa –16,6667 %– (…) Queda por tanto extinguido dicho usufructo y
consolidado con la nuda propiedad, a favor de la entidad “Herbstviolinen Holding, S.L.”.»
II
Presentada el día 15 de enero de 2024 la referida instancia en el Registro de la
Propiedad de Eivissa número 3, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Previa la calificación de este título, autorizado el día 30/11/2023 por don J. I. F. R.
en representación de doña L. K. y don K. H. H., tras examinar los antecedentes del
cve: BOE-A-2024-9885
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