III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-9883)
Resolución de 29 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Marbella n.º 1 a inscribir una herencia internacional autorizada por notaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56051
eventual «professio» la establecida en el testamento local londinense, lo cual como
resulta de los anteriores fundamentos de Derecho, no es posible, debiendo añadirse que
el Reglamento (EU) n.º 650/2012 solo es de aplicación universal en materia de Ley
aplicable (artículo 20), no en sus restantes elementos y con las singularidades de la
sucesión universal (artículos 4 y 21); limitación de procedimientos (artículo 12); reenvío
limitado (artículo 34), o relaciones con convenios intencionales.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar íntegramente la nota de calificación del registrador.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2024-9883
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 29 de abril de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56051
eventual «professio» la establecida en el testamento local londinense, lo cual como
resulta de los anteriores fundamentos de Derecho, no es posible, debiendo añadirse que
el Reglamento (EU) n.º 650/2012 solo es de aplicación universal en materia de Ley
aplicable (artículo 20), no en sus restantes elementos y con las singularidades de la
sucesión universal (artículos 4 y 21); limitación de procedimientos (artículo 12); reenvío
limitado (artículo 34), o relaciones con convenios intencionales.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar íntegramente la nota de calificación del registrador.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2024-9883
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 29 de abril de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X