T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-9841)
Sala Segunda. Sentencia 58/2024, de 8 de abril de 2024. Recurso de amparo 2127-2023. Promovido por doña N.A.L., respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial de Madrid y un juzgado de primera instancia e instrucción de Getafe que acordaron la administración de la vacuna frente a la Covid-19. Supuesta vulneración de los derechos a la integridad física y a la tutela judicial efectiva: STC 148/2023 [resoluciones judiciales que realizaron una ponderación adecuada de los intereses de una persona menor de edad (STC 38/2023)].
<< 5 << Página 5
Página 6 Pág. 6
-
6 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Miércoles 15 de mayo de 2024

Sec. TC. Pág. 55747

donde cabía inferir razonablemente que no contaba con los elementos de juicio
científico-técnicos precisos para emitir un consentimiento informado por sí misma; (ii) la
menor fue oída y, aunque manifestó su oposición a vacunarse, el órgano judicial apreció
que su postura parecía estar influida por las informaciones de su madre, contraria a la
vacunación, sin que su postura tuviera base científica, frente a lo que contrapone el
criterio de las autoridades sanitarias y de la mayoría de estudios científicos, que inciden
en los beneficios de la vacuna contra la COVID-19, a lo que añade que los padres
contaban con la información adecuada para la prestación del consentimiento desde un
momento anterior incluso a la iniciación del procedimiento de jurisdicción voluntaria, por
lo que no cabe apreciar la ausencia de consentimiento informado; y (iii) la motivación de
las resoluciones judiciales tuvo como fundamento esencial la protección del interés
superior de la menor en relación con la protección de su salud, teniendo en cuenta la
recomendación de las autoridades sanitarias, que se mostraban a favor de la vacunación
de menores, haciendo una ponderación de riesgos y beneficios de la vacuna, que el
órgano judicial no estima desvirtuadas por los informes aportados por la recurrente.
Por otra parte, la resolución sobre el fondo de este recurso implica que no resulte
procedente resolver sobre la medida cautelar de suspensión solicitada por el recurrente,
lo que determina que deba acordarse el archivo de la pieza separada de suspensión.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido desestimar el recurso de
amparo interpuesto por doña N.A.L., y archivar la pieza separada de suspensión.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2024-9841
Verificable en https://www.boe.es

Dada en Madrid, a ocho de abril de dos mil veinticuatro.–Inmaculada Montalbán
Huertas.–María Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo
Alcubilla.–César Tolosa Tribiño.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X