T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-9838)
Sala Segunda. Sentencia 55/2024, de 8 de abril de 2024. Recurso de amparo 6222-2022. Promovido por don José Luis Fernández-Castañón y de Amores en relación con las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia e instrucción de Dos Hermanas (Sevilla) en procedimiento de ejecución. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso): inadmisión de un recurso de revisión por falta de consignación en plazo del depósito, ignorando el carácter subsanable del defecto padecido (STC 203/2012).
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Núm. 118

Miércoles 15 de mayo de 2024
5.

Sec. TC. Pág. 55722

Alcance del otorgamiento de amparo.

En cuanto al alcance del amparo a otorgar, conviene recordar que el recurrente
solicita la declaración de nulidad de actuaciones de todo lo actuado desde el dictado de
la providencia de 20 de mayo de 2022, que inadmite el recurso de revisión planteado
contra el decreto de 6 de abril de 2022. Se trata, sin embargo, de una cuestión que
excede de las consecuencias que deben derivarse del amparo solicitado, por cuanto
que, como también ha señalado el Ministerio Fiscal, la pretensión que se ejercita se
refiere a una circunstancia concreta dentro del devenir del procedimiento de ejecución
provisional: la admisión del recurso de revisión contra el decreto que acuerda la
determinación del valor de mercado de una finca señalada como garantía para hacer
frente a la cuantía fijada en la ejecución. Se trata de una resolución interlocutoria que no
impide la continuación del procedimiento. Por tanto, no cabe acceder a la pretensión
formulada por el recurrente en los términos del suplico de su demanda de amparo, sino
que deben retrotraerse las actuaciones al momento inmediatamente anterior a proveerse
sobre el trámite de admisión del recurso de revisión presentado por el recurrente en
amparo, con el fin, exclusivamente, de que se dicte por el juzgado otra resolución que
resulte respetuosa con el derecho fundamental reconocido, manteniendo la validez del
resto de las actuaciones.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo
interpuesto por don José Luis Fernández-Castañón y de Amores y, en su virtud:
1.º Declarar que ha sido vulnerado su derecho fundamental a la tutela judicial
efectiva (art. 24.1 CE).
2.º Restablecerle en su derecho y, a tal fin, anular la providencia de 20 de mayo
de 2022, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de Dos
Hermanas (Sevilla) en el procedimiento de ejecución provisional núm. 985-2020, por la
que se inadmite el recurso de revisión planteado contra el decreto de 6 de abril de 2022,
y el auto de 1 de julio de 2022, por el que se desestima el recurso de reposición
interpuesto contra la referida providencia.
3.º Retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior al de dictar la
providencia de 20 de mayo de 2022, para que por el Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción núm. 4 de Dos Hermanas se dicte nueva resolución acerca de la admisión
del recurso de revisión que sea respetuosa con el derecho fundamental reconocido.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2024-9838
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Dada en Madrid, a ocho de abril de dos mil veinticuatro.–Inmaculada Montalbán
Huertas.–María Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo
Alcubilla.–César Tolosa Tribiño.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X