T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-9834)
Sala Segunda. Sentencia 51/2024, de 8 de abril de 2024. Recurso de amparo 6860-2021. Promovido por don Abdeljalil Khariji respecto de los autos dictados por la Sección Primera y el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que autorizaron su extradición a Marruecos. Supuesta vulneración de los derechos a la libertad personal, a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías: STC 17/2024 (resoluciones judiciales que acuerdan la extradición a partir de una documentación que no permite poner en duda la necesidad y proporcionalidad de la decisión adoptada por la fiscalía de Marruecos de solicitar la entrega para asegurar el enjuiciamiento del afectado).
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Núm. 118

Miércoles 15 de mayo de 2024

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pues el art. 12 a) del Convenio de extradición entre el Reino de España y el Reino de
Marruecos, suscrito en Rabat el 24 de junio de 2009, no exige que se dicte una
resolución judicial como punto de partida de la solicitud de entrega del reclamado, por lo
que la documentación remitida en apoyo de la solicitud de extradición no queda fuera de
la cobertura legal conformada por las fuentes aplicables (el Convenio bilateral de
extradición y la LEP). Por otra parte, la información complementaria remitida por el
Estado requirente es suficientemente expresiva de la integración de la fiscalía de
Marruecos en el órgano judicial, de sus condiciones de imparcialidad y del valor
equivalente que la legislación del país otorga a las órdenes internacionales de arresto
emitidas por el fiscal respecto de las emitidas por un juez de instrucción en el ámbito de
su competencia, lo que excluye la necesidad de su validación judicial.
Como hemos advertido en la STC 17/2024, FJ 4, «[l]a misión de los tribunales
españoles se ha de limitar a depurar aquellas solicitudes de extradición que presenten
indicios de falta de proporcionalidad o de fundamento, mediante el examen en concreto
de las alegaciones y documentos aportados por la persona reclamada, y de las razones
y documentos aportados por las autoridades requirentes junto con la petición de
extradición o de aquellos otros que el tribunal español pueda solicitar como complemento
de los anteriores».
En este caso, como en el resuelto por la STC 17/2024, la documentación remitida por
las autoridades marroquíes por vía diplomática, que incluye la orden internacional de
detención y la solicitud de extradición expedidas por el fiscal del rey, contiene una
exposición circunstanciada tanto de los hechos imputados al demandante de amparo
como de su calificación jurídica, así como de las diligencias de investigación practicadas
bajo la dirección de la fiscalía marroquí, en cuyo resultado se funda dicha imputación, en
términos que no permiten poner en duda la necesidad y proporcionalidad de su decisión
de solicitar la entrega del reclamado para asegurar su enjuiciamiento. Procede por ello
declarar que las resoluciones judiciales impugnadas, al dar curso en vía jurisdiccional a
dicha solicitud, no han vulnerado los derechos fundamentales sustantivos y procesales
invocados en la demanda de amparo.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido desestimar el presente
recurso de amparo.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2024-9834
Verificable en https://www.boe.es

Dada en Madrid, a ocho de abril de dos mil veinticuatro.–Inmaculada Montalbán
Huertas.–María Luisa Balaguer Callejón.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–César Tolosa
Tribiño.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X