T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-9834)
Sala Segunda. Sentencia 51/2024, de 8 de abril de 2024. Recurso de amparo 6860-2021. Promovido por don Abdeljalil Khariji respecto de los autos dictados por la Sección Primera y el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que autorizaron su extradición a Marruecos. Supuesta vulneración de los derechos a la libertad personal, a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías: STC 17/2024 (resoluciones judiciales que acuerdan la extradición a partir de una documentación que no permite poner en duda la necesidad y proporcionalidad de la decisión adoptada por la fiscalía de Marruecos de solicitar la entrega para asegurar el enjuiciamiento del afectado).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de mayo de 2024

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le extorsionaba pidiéndole cantidades de dinero en cambio de ser encubierto,
ateniéndose por fin a sus órdenes de hecho que le estaba entregando la cantidad
de 2500 MAD, a lo largo de un periodo de cuatro meses. Al ser descubierto, este
empezaba a amenazarle haciéndole saber que se dedica también al narcotráfico y le
pidió que tratase con él en este ámbito, suministrándole así drogas con sus compañeros.
En virtud de la diligencia referencial núm. 566 con fecha 22/05/2020 realizada por la
policía judicial de Safi, por la que fue arrestado el llamado Amine Fadil, hijo de Said,
con 40 gramos de drogas “chira”. El arrestado declaró que había regresado al
narcotráfico, que el llamado Abdeljalil Khariji, que solía frecuentar la zona de Bounifel, le
suministraba cada dos días una placa.
En virtud de la diligencia referencial núm. 429 con fecha 03/02/2020 realizada por los
gendarmes de la zona Tolatoa Bougadra de la ciudad de Safi, por la que fue detenido el
llamado Aziz Khribch, este declaró que había regresado al narcotráfico, que el llamado
Radouane Mabrouk le entregaba droga que moldeaba para venderla de nuevo, hasta
que conoció al llamado Abdeljalil Khariji, quien se le presentó en calidad de agente de
seguridad pidiéndole cantidades dinerarias; que, de hecho, le entregaba un importe
de 2500 MAD; los dos se han puesto de acuerdo para que le trajera semanalmente dos
paquetes de droga “Cáñamo Índico” en cambio de un importe de 5000 MAD, así como
cantidades diferentes de droga “chira”.»
b) El demandante fue detenido en Arrecife (Lanzarote) el 26 de marzo de 2021 y
puesto a disposición del Juzgado Central de Instrucción núm. 6, que incoó el
procedimiento de extradición pasiva núm. 14-2021 y acordó, por auto de 27 de marzo
de 2021, tras celebrar comparecencia del art. 505 de la Ley de enjuiciamiento criminal,
su prisión provisional para evitar el riesgo de que se sustrajera a la acción de la justicia.
c) El 29 de marzo se recibió por vía diplomática la nota verbal de la Embajada de
Marruecos núm. 272, de 26 de febrero de 2021, en la que se solicitaba del Ministerio de
Justicia de España la extradición del recurrente en amparo para el enjuiciamiento por
delitos de tráfico de drogas y atribución de funciones públicas. A la nota se acompañaba
la orden internacional de detención emitida por el fiscal del rey, un resumen de los
hechos que reproducía los de la orden internacional de detención y una relación de los
preceptos legales aplicables.
d) El Consejo de Ministros acordó, en sesión de 27 de abril de 2021, de
conformidad con el art. 9.3 de la Ley 4/1985, de 21 de marzo, de extradición pasiva (en
adelante, LEP), la continuación del procedimiento en vía judicial.
e) El reclamado fue oído en comparecencia del art. 12 LEP, celebrada el 7 de mayo
de 2021, en el Juzgado Central de Instrucción núm. 6, en la que se opuso a su
extradición y manifestó que no renunciaba al principio de especialidad.
f) Elevados los autos a la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia
Nacional, esta incoó el rollo de extradición núm. 19-2021 y dio vista de las actuaciones,
en los términos del art. 13 LEP, al Ministerio Fiscal y a la defensa del reclamado, para
que formularan alegaciones. El fiscal interesó que se accediera a la solicitud de
extradición, si bien debiendo quedar suspendida la entrega a Marruecos hasta que se
depuraran las responsabilidades del reclamado en las diligencias previas
núm. 2908-2020 del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Arrecife, sin perjuicio de su
posible entrega temporal. La defensa se opuso a la entrega, alegando la vulneración del
principio de reciprocidad y la ausencia de garantías en el país solicitante de la
extradición, que la investigación se encuentra en Marruecos en una fase muy incipiente y
que los hechos que se le imputan son muy difusos.
g) Celebrada la vista extradicional el 7 de julio de 2021, en la que el fiscal reiteró su
opinión favorable a la petición de extradición y la defensa su oposición, la Sección
Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional dictó el auto núm. 561/2021,
de 8 de julio, por el que acordó acceder a la solicitud de extradición del demandante por
concurrir los requisitos exigidos en el Convenio de extradición entre el Reino de España
y el Reino de Marruecos, suscrito en Rabat el 24 de junio de 2009, y en la LEP, en
particular los requisitos de doble incriminación y mínimo punitivo exigidos en el art. 2.1

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Núm. 118