T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-9831)
Sala Segunda. Sentencia 48/2024, de 8 de abril de 2024. Recurso de amparo 2975-2020. Promovido por doña L.G.A., en relación con las sentencias dictadas por la Audiencia Provincial de Sevilla y un juzgado de lo penal de su capital en causa por delito de lesiones psicológicas. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en relación con el derecho a no padecer discriminación por razón de sexo: aplicación como cualificada de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas atendiendo al tiempo transcurrido entre la comisión de los hechos delictivos y la presentación de la denuncia. Votos particulares.
23 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de mayo de 2024

Sec. TC. Pág. 55616

entre octubre de 2006 y octubre de 2010 y podrían reunir caracteres de delito. A la
denuncia acompañaba testimonio íntegro de la información reservada tramitada por la
Universidad de Sevilla a raíz de una comunicación escrita dirigida por doña L.G.A., doña
R.C.R. y doña E.S.S. a la vicerrectora de profesorado el día 3 de noviembre de 2010. La
información reservada culminó con una resolución rectoral de 18 de enero de 2011, por
la que se acordó incoar expediente disciplinario a don Santiago Romero Granados y dar
traslado de todo lo actuado al Ministerio Fiscal al poder ser los hechos que la motivaron
constitutivos de delito o falta. En la misma resolución se ordenó la suspensión de la
tramitación del expediente disciplinario hasta que recayese la resolución judicial
correspondiente. No se adoptaron medidas cautelares.
b) Diligencias previas. La denuncia dio lugar a la incoación, el día 1 de febrero
de 2011, de las diligencias previas 293-2011 por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de
Sevilla, en el transcurso de las cuales se practicaron las siguientes diligencias de
investigación: (i) declaraciones de doña L.G.A., doña R.C.R. y doña E.S.S. en calidad de
denunciantes y perjudicadas, con ofrecimiento de acciones; (ii) declaración de don
Santiago Romero Granados en calidad de investigado –31 de octubre de 2011–; (iii)
pericial psicológica de doña L.G.A., doña R.C.R. y doña E.S.S., que en el caso de la
señora G.A. hubo de reiterarse y ampliarse; (iv) evaluación psicológica del investigado;
(v) diez declaraciones testificales; y (vi) abundante documental, tanto en soporte escrito
como de audio, lo que requirió la práctica de diligencia de audición y cotejo por parte del
juzgado.
c) El 17 de febrero de 2015 se dictó, por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de
Sevilla, auto de apertura de juicio oral contra el señor Romero Granados por tres delitos
continuados de abusos sexuales, un delito de lesiones, un delito de acoso laboral, o,
subsidiariamente, por un delito de amenazas continuadas, y por un delito de acoso
sexual, o, subsidiariamente, por un delito de coacciones continuadas. El 10 de junio
de 2015 se acordó la remisión de todo lo actuado al juzgado de lo penal.
d) Por auto de 29 de octubre de 2015 el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Sevilla
resolvió acerca de la admisión de las pruebas propuestas por las partes para su práctica
en el acto del juicio oral, y se señaló dicho acto para los días 16, 17 y 18 de marzo
de 2016. El juicio fue celebrado en las fechas señaladas, y tuvo que extenderse dos
sesiones más, celebradas los días 28 de marzo y 4 de abril de 2016.
e) Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal. El día 29 de diciembre de 2016 el
juzgado de lo penal dictó sentencia condenando a don Santiago Romero Granados: (i)
como autor responsable de tres delitos continuados de abusos sexuales previstos y
penados por el art. 181.1 en relación con el art. 74, ambos del Código penal (CP),
cometidos sobre doña L.G.A., doña R.C.R. y doña E.S.S., con la concurrencia de la
circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 CP, a las penas de dos
años y tres meses de prisión por cada uno de ellos; y (ii) como autor responsable de un
delito de lesiones del art. 147.1 CP cometido sobre doña L.G.A., concurriendo la
circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de un año de prisión. Se
condenó igualmente a don Santiago Romero a abonar las sumas de 50 000 euros a doña
L.G.A., 30 000 euros a doña R.C.R. y 30 000 euros a doña E.S.S. por los perjuicios
físicos y psíquicos sufridos, así como por los daños morales causados.
f) El 31 de marzo de 2017 se dictó, por el mismo Juzgado de lo Penal núm. 2 de
Sevilla, auto de complemento de la sentencia en el sentido de añadir al fallo
condenatorio la imposición a don Santiago Romero Granados de la pena accesoria de
prohibición de aproximarse a las tres perjudicadas, sus domicilios, lugares de trabajo o
cualesquiera otros frecuentados por ellas a distancia inferior a 300 metros, o de
comunicar con ellas por cualquier medio, directo o indirecto, durante un plazo de cinco
años.
g) El día 20 de diciembre de 2019 la Sección Primera de la Audiencia Provincial de
Sevilla dictó sentencia desestimando íntegramente los recursos de apelación formulados
por las representaciones procesales de doña L.G.A. y doña E.S.S., estimando
parcialmente el recurso formulado por la representación procesal de don Santiago

cve: BOE-A-2024-9831
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 118