T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-9833)
Sala Primera. Sentencia 50/2024, de 8 de abril de 2024. Recurso de amparo 3971-2021. Promovido por don Oriol Junqueras i Vies respecto de la sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que confirmó las resoluciones de las juntas electorales denegando su proclamación como candidato en elecciones al Congreso de los Diputados. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a un recurso efectivo en relación con el derecho de sufragio pasivo: resolución judicial que confirma la inelegibilidad del demandante como consecuencia de su condena a una pena de prisión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de mayo de 2024

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darse a la proclamación de candidatos afectados por penas de inhabilitación absoluta
impuestas por la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 14 de octubre
de 2019, en la causa especial número 3-20907-2017».
La consulta se recibió en la Junta Electoral Central a las 12:34 horas y fue
contestada por su presidente, dado el carácter urgente con el que debía resolverse al
tener que proclamarse definitivamente las candidaturas en el mismo día, quien adoptó la
siguiente resolución (expediente núm. 283-847):
«1) Los candidatos a las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado
de 10 de noviembre de 2019 que hayan sido condenados a la pena de privación de
libertad o de inhabilitación absoluta en la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal
Supremo de 14 de octubre de 2019 en la causa especial número 3-20907-2017, en
ejecución de dicha resolución judicial, deberán ser excluidos de la lista presentada por la
candidatura, sin que puedan ser proclamados por la correspondiente junta electoral
provincial.
Este criterio es el recogido en resoluciones precedentes de la Junta Electoral Central
de 27 de mayo de 1995 y de 6 de junio de 2011, criterio que fue confirmado por la
sentencia del Tribunal Constitucional 144/1999.
2) Las juntas electorales provinciales concederán un muy breve plazo de
subsanación a las candidaturas afectadas, para que puedan sustituir a los candidatos
excluidos. Dicho plazo deberá permitir realizar la proclamación definitiva de las
candidaturas en el día de hoy. De no realizar dicha subsanación, las candidaturas
deberán ser proclamadas en los términos resultantes de dicha exclusión».
La Junta Electoral Provincial de Barcelona, conforme a lo resuelto por la Junta
Electoral Central, acordó el mismo día lo siguiente:
«Dar traslado del acuerdo de la Junta Electoral Central a las candidaturas Junts per
Catalunya-Junts y Esquerra Republicana de Catalunya-Sobiranistes, requiriéndoles para
que en el plazo de una hora desde el recibo de la presente puedan sustituir a los
candidatos excluidos. De no realizar dicha subsanación, las candidaturas deberán ser
proclamadas en los términos resultantes de dicha exclusión, teniendo en cuenta que la
exclusión de esos candidatos implica el requisito de composición equilibrada de mujeres
y hombres establecido en el artículo 44 bis de la LOREG [Ley Orgánica del régimen
electoral general], todo ello a efectos de que pueda procederse a la proclamación de
esas candidaturas» (énfasis en el original).
Recibido el requerimiento, la coalición ERC-S sustituyó al actor, de modo que en la
lista de candidatos proclamados publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 248,
de 15 de octubre de 2019, sección III, pág. 113.505, el número uno lo pasó a ocupar don
Gabriel Rufián i Romero.
c) El día 7 de noviembre de 2019 el representante de la coalición ERC-S presentó
escrito en la Junta Electoral Central en el que solicitaba la restitución del actor en el
número uno de su lista de candidatos, lo que se justificaba en el conocimiento tardío que
se les había dado del auto de 14 de octubre de 2019 dictado por la Sala de lo Penal del
Tribunal Supremo en la referida causa especial, por el que se posponía la ejecución de la
pena de inhabilitación por el efecto reflejo derivado de estar pendiente de resolución un
recurso de súplica contra una decisión adoptada en la pieza separada de situación
personal.
El auto hacía alusión al recurso de súplica que el actor interpuso, estando en
situación de prisión provisional, contra el auto de 14 de junio de 2019 de la Sala de lo
Penal del Tribunal Supremo, que le denegó el permiso penitenciario extraordinario que
había solicitado para acudir a la sede del Congreso de los Diputados el día 17 de junio
de 2020 con el objeto de prestar ante la Junta Electoral Central el juramento o promesa
de acatamiento de la Constitución que el art. 224.2 LOREG exigía para obtener la
credencial de diputado del Parlamento Europeo, después de haber sido proclamado

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