T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-9833)
Sala Primera. Sentencia 50/2024, de 8 de abril de 2024. Recurso de amparo 3971-2021. Promovido por don Oriol Junqueras i Vies respecto de la sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que confirmó las resoluciones de las juntas electorales denegando su proclamación como candidato en elecciones al Congreso de los Diputados. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a un recurso efectivo en relación con el derecho de sufragio pasivo: resolución judicial que confirma la inelegibilidad del demandante como consecuencia de su condena a una pena de prisión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118
Miércoles 15 de mayo de 2024
5.
Sec. TC. Pág. 55669
Sobre la ejecución de las resoluciones judiciales en sus propios términos.
La demanda de amparo denuncia por último la vulneración del derecho a la tutela
judicial efectiva (art. 24.1 CE) en su vertiente de derecho a la ejecución de las
resoluciones judiciales en sus propios términos, porque el demandante fue excluido
como candidato en virtud de una pena de inhabilitación absoluta que había sido
suspendida por auto de 14 de octubre de 2019, dictado en la ejecutoria penal por el
propio tribunal sentenciador. La Junta Electoral Central y la fiscal lo rebaten por entender
que la declaración de inelegibilidad del actor no fue consecuencia de la ejecución de la
pena de inhabilitación, sino de la imposición de la pena de prisión.
El motivo debe ser igualmente desestimado. La sentencia de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo confirmó que la inelegibilidad del actor
fue la consecuencia extraprocesal de su condena a pena de prisión. Siendo esta su ratio
decidendi, el auto de 14 de octubre de 2019 de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo,
que ordenó la posposición de la ejecución de la pena de inhabilitación absoluta, no solo
tenía una importancia secundaria, sino que en realidad carecía de genuina conexión con
la cuestión dirimida en el procedimiento contencioso-administrativo, por lo que la
sentencia dictada en este no supuso alteración o menoscabo de la realidad jurídica
declarada en el mismo.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido desestimar el presente
recurso de amparo.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2024-9833
Verificable en https://www.boe.es
Dada en Madrid, a ocho de abril de dos mil veinticuatro.–Cándido Conde-Pumpido
Tourón.–Ricardo Enríquez Sancho.–Concepción Espejel Jorquera.–María Luisa
Segoviano Astaburuaga.–Juan Carlos Campo Moreno.–Firmado y rubricado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 118
Miércoles 15 de mayo de 2024
5.
Sec. TC. Pág. 55669
Sobre la ejecución de las resoluciones judiciales en sus propios términos.
La demanda de amparo denuncia por último la vulneración del derecho a la tutela
judicial efectiva (art. 24.1 CE) en su vertiente de derecho a la ejecución de las
resoluciones judiciales en sus propios términos, porque el demandante fue excluido
como candidato en virtud de una pena de inhabilitación absoluta que había sido
suspendida por auto de 14 de octubre de 2019, dictado en la ejecutoria penal por el
propio tribunal sentenciador. La Junta Electoral Central y la fiscal lo rebaten por entender
que la declaración de inelegibilidad del actor no fue consecuencia de la ejecución de la
pena de inhabilitación, sino de la imposición de la pena de prisión.
El motivo debe ser igualmente desestimado. La sentencia de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo confirmó que la inelegibilidad del actor
fue la consecuencia extraprocesal de su condena a pena de prisión. Siendo esta su ratio
decidendi, el auto de 14 de octubre de 2019 de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo,
que ordenó la posposición de la ejecución de la pena de inhabilitación absoluta, no solo
tenía una importancia secundaria, sino que en realidad carecía de genuina conexión con
la cuestión dirimida en el procedimiento contencioso-administrativo, por lo que la
sentencia dictada en este no supuso alteración o menoscabo de la realidad jurídica
declarada en el mismo.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido desestimar el presente
recurso de amparo.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2024-9833
Verificable en https://www.boe.es
Dada en Madrid, a ocho de abril de dos mil veinticuatro.–Cándido Conde-Pumpido
Tourón.–Ricardo Enríquez Sancho.–Concepción Espejel Jorquera.–María Luisa
Segoviano Astaburuaga.–Juan Carlos Campo Moreno.–Firmado y rubricado.
https://www.boe.es
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