III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-9794)
Resolución de 24 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de El Puente del Arzobispo a cancelar una anotación preventiva de prohibición de disponer.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Miércoles 15 de mayo de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
9794

Resolución de 24 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad de El Puente del Arzobispo a cancelar una
anotación preventiva de prohibición de disponer.

En el recurso interpuesto por don J. M. A. I., abogado del Estado, en nombre y
representación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, contra la negativa de
la registradora de la Propiedad de El Puente del Arzobispo, doña Marta Diaz-Canel
Blanco, a cancelar una anotación preventiva de prohibición de disponer.
Hechos
I
El día 31 de marzo de 2023 se expidió por la Agencia Estatal de Administración
Tributaria mandamiento para la cancelación de una anotación preventiva de prohibición
de disponer que pesaba sobre determinadas fincas.
II
Presentado dicho mandamiento en el Registro de la Propiedad de El Puente del
Arzobispo, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Calificado el precedente documento por el registrador que suscribe, no se practica
la cancelación de las anotaciones solicitadas, con arreglo a los siguientes hechos y
fundamentos de derecho:
Hechos.
Que habiendo sido presentado en esta oficina personalmente por don M. A. C. C.
como funcionario de la AEAT el día 16 de noviembre de 2023, bajo el asiento 1577 del
Diario 87, un mandamiento de cancelación de anotación de la prohibición de disponer de
bienes inmuebles en virtud de acuerdo de adopción de medidas cautelares, expedido por
la AEAT, dependencia regional de recaudación de Toledo, con el número de diligencia
R4585217002169, no se practica la cancelación solicitada por los siguientes motivos:
– Es necesario acreditar la correspondiente liquidación tributaria, no sujeción o la
exención del documento, en los términos de los artículos 254 de la Ley Hipotecaria.

Artículos 18 y 254 de la Ley Hipotecaria. Artículo 99 del Reglamento Hipotecario.
Resolución de 28 de agosto de 2015, de la Dirección General de los Registros y del
Notariado (hoy denominada DGSJFP).
El artículo 40 del Real Decreto-Legislativo 1/1993 de 24 de septiembre que aprueba
el texto refundido de la Ley de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados, alude a la no sujeción del impuesto en la “Práctica” de
anotaciones preventivas solicitadas de oficio por la autoridad judicial o administrativa
correspondiente”.

cve: BOE-A-2024-9794
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