III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-9795)
Resolución de 24 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 2 a inscribir una escritura de compraventa.
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Núm. 118

Miércoles 15 de mayo de 2024

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ha cumplido en el presente caso, con creces, toda vez que el precio de venta ha sido
superior a dicha cifra (570.000 euros, de los que 192.375 euros corresponden a la
participación indivisa de dicha señora).
No puede constituir óbice alguno a la inscripción pretendida el hecho de que se
descuenten o retengan de dicha cantidad las sumas correspondientes a los gastos que
son imputables a todos los vendedores, gastos que, por lo demás, son aludidos en la
propia resolución judicial («por tratarse de una vivienda familiar en proindiviso, que tiene
una carga hipotecaria y genera gastos a toda la familia»), añadiéndose por el juez que
«la solicitante deberá rendir cuentas de su gestión ante el Juzgado, presentar la copia de
la escritura pública de compraventa y justificar el precio obtenido y su destino».
Respecto de la referida resolución judicial, no puede olvidarse que la calificación
registral se limitará «a la congruencia del mandato con el procedimiento o juicio en que
se hubiere dictado, a las formalidades extrínsecas del documento presentado y a los
obstáculos que surjan del Registro» (artículo 100 del Reglamento Hipotecario). Por ello,
le está vedado a la registradora, en el ejercicio de la función calificadora que legalmente
le compete, pronunciarse sobre la rendición de cuentas de la gestión de la curadora y
sobre el destino de precio de la compraventa que se ajusta al fijado como mínimo en el
auto judicial incorporado a la escritura calificada.
En consecuencia, la calificación de la registradora no puede ser confirmada.
Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso interpuesto y revocar la
calificación impugnada.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2024-9795
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 24 de abril de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X