III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-9787)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Illescas n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de protocolización de un cuaderno particional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Miércoles 15 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 55354

Nota de calificación.
A solicitud de la presentante mediante escrito del pasado 13 de diciembre, la
extiendo en relación con las fincas 11.890 y 11.847 de Yuncos, conforme a los
artículos 18, 19, 65 66, 323 y concordantes de la Ley Hipotecaria, a continuación del
documento arriba identificado, por los siguientes
Hechos
Son los resultantes del documento, su presentación y del contenido de los asientos
registrales.
1.

Documento calificado.

Mediante escritura autorizada el pasado 20 de julio con el n.º de protocolo 1.781, por
el notario de Madrid don Alfonso Madridejos Fernández, se lleva a cabo la
protocolización de cuaderno particional al fallecimiento de doña M. H. A. Dicha sucesión
se rige por testamento en el que, entre otras cláusulas, lega el usufructo universal al
cónyuge; lega la legítima estricta a la hija doña M-D. M. H.; nombra herederos a los otros
tres hijos, con facultad de pagar la legítima de la anterior en metálico, incluso
extrahereditario; y nombra albacea universal y contador-partidor “con las más amplias
facultades que en Derecho sea posible…” a doña A. G. R. P, “…con facultades para
practicar la partición de la herencia y liquidar la sociedad de gananciales”.
Otorgan la escritura tanto la contadora-partidora como los tres herederos instituidos;
no concurre la legitimaria no instituida.
Se adjudican los comparecientes las fincas registrales 11.890 y 11.847 de Yuncos; y,
en el cuaderno particional, se atribuye a la legitimaria no instituida, “en pago de sus
derechos legitimarios la cantidad de 10.779,47 euros de la cuenta inventariada. Esta
cantidad, una vez aceptado el legado y liquidado el impuesto, será transferida a la
cuenta que indique la legataria.”
2.

Situación registral.

Las fincas aparecen inscritas, con carácter ganancial, a favor del causante.
3.

Solicitud de nota de calificación.

Mediante el escrito enviado el 13 de los corrientes, la presentante doña G. G. R.,
solicita nota de calificación del citado documento.

El art. 24 de la Constitución Española, que prohíbe la indefensión, exige en el ámbito
del Derecho inmobiliario registral que –con carácter previo a la inscripción en el Registro
de la Propiedad de la partición– la legitimaria no instituida conozca el inventario y avalúo
de los bienes hereditarios para poder alegar, en su caso, lo que a su derecho convenga.
Este conocimiento previo de la partición efectuada está previsto en el cuaderno
particional; para aceptar o no el legado, conforme a la cláusula transcrita en los Hechos,
es preciso conocer los datos numéricos que determinan su importe.
Sin embargo, ni de la escritura calificada ni de otro documento auténtico aportado
resulta que la legitimaria no instituida conozca las bases sobre la que se ha calculado su
legítima, ni que se haya pagado o consignado su importe.
Si bien el art. 841 del Código Civil faculta para el pago en metálico de la legítima a algún
legitimario, el art. 844 del Código Civil determina la necesidad de que se ponga en
conocimiento del perceptor en el plazo de un año –en desarrollo del art. 24 de la
Constitución Española– y el art. 80 del Reglamento Hipotecario, para la inscripción de las
adjudicaciones de bienes hereditarios, en estos casos, ordena expresar que se verifica

cve: BOE-A-2024-9787
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