III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-9787)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Illescas n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de protocolización de un cuaderno particional.
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Núm. 118

Miércoles 15 de mayo de 2024

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Recapitulando, no hay una disposición específica en la ley, ni pronunciamiento en la
jurisprudencia, ni doctrina, por los que, en el caso de partición realizada por el contadorpartidor testamentario –no así en el caso del contador-partidor dativo, que tiene sus
notificaciones procedimentales específicas–, se exija el conocimiento previo por el
legitimario o al menos su notificación a éste, para la inscripción de la partición. Otra cosa
es que, siendo instituidos herederos los legitimarios, el contador-partidor precise, a los
efectos de hacer la partición, que conste la aceptación expresa o tácita de la herencia,
para lo que la ley concede, en su caso, el procedimiento de la «interpellatio in iure»;
pero, en el presente supuesto, la legitimaria recibe sus derechos mediante legado, lo que
supone un gravamen para los herederos (artículo 858 del Código Civil), que tienen la
obligación de hacer la entrega de lo ordenado por la testadora, sin perjuicio de la
partición consumada. Siendo que los derechos de la legataria de legítima se pueden
ejercitar solicitando la entrega del legado, será ese momento, cuando podrá además
ejercer sus acciones para que se le ponga de manifiesto el inventario y avalúo de los
bienes a los efectos del cálculo de su legítima (artículo 885 del Código Civil). En
cualquier caso, para inscribir la partición no se exige notificación alguna por la ley.
Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso interpuesto y revocar la
calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2024-9787
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 23 de abril de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X