III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-9786)
Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora mercantil VII de Valencia a inscribir la escritura de modificación de estatutos de una sociedad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Miércoles 15 de mayo de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
9786

Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora mercantil VII de Valencia a inscribir la escritura de modificación
de estatutos de una sociedad.

En el recurso interpuesto por don D. S. M., en su condición de administrador único, y
don P. P. S., en nombre representación de la sociedad «Cosmos Collective Group, S.L.P.»,
contra la negativa de la registradora Mercantil VII de Valencia, doña María Pilar García
Goyeneche, a inscribir una escritura de modificación de estatutos de dicha sociedad.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 15 de noviembre de 2023 por el notario de
Valencia, don José Vicente Roig Dalmau, con el número 4.454 de protocolo, se elevaron a
público determinados acuerdos adoptados el día 5 de octubre de 2023 por la junta general
de la sociedad «Cosmos Collective Group, S.L.P.», entre ellos, el traslado de domicilio
social, el cambio de la estructura del órgano de administración, con nombramiento de
administrador único, y modificación de los estatutos sociales en cuanto a la forma de
convocatoria de las juntas generales y respecto de las prestaciones accesorias.
Interesa a los efectos de este recurso el hecho de que el orden del día de la
convocatoria de la junta general contenía el texto íntegro de los acuerdos sometidos a
debate, así como la nueva redacción que pasarían a tener los artículos de los estatutos
sociales cuya modificación se proponía. También constaba en el orden del día de la
convocatoria una propuesta de aumento de capital social que no figuraba entre los
acuerdos adoptados que se elevaron a público.
La sociedad estaba constituida por tres socios profesionales, cada uno de los cuales
era titular de la tercera parte del capital social, siendo, además, los tres administradores
solidarios en el momento de la convocatoria de la junta general. Y la totalidad de los
acuerdos se adoptaron por dos de los tres socios, titulares de participaciones que
representaban una mayoría del 66,66 % del capital social.
II

«La Registradora Mercantil que suscribe, previo el consiguiente examen y
calificación, de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6 del
Reglamento del Registro Mercantil, ha resuelto no practicar la inscripción solicitada
conforme a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Hechos.
Diario/Asiento: 1020/777.
F. presentación: 24/11/2023.
Entrada: 1/2023/34.128,0.

cve: BOE-A-2024-9786
Verificable en https://www.boe.es

Presentada el día 24 de noviembre de 2023 dicha escritura en el Registro Mercantil
de Valencia, fue objeto de la siguiente nota de calificación en los términos que se
transcriben únicamente en cuanto al extremo objeto de impugnación: