III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-9821)
Resolución de 1 de mayo de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se desestima la solicitud de Green Capital Development 123, SLU, de autorización administrativa previa para el parque eólico "Lucecú", de 115 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Guitiriz, Vilalba y Xermade (Lugo) y Aranga (A Coruña).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Miércoles 15 de mayo de 2024

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de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda
afectar a bienes y derechos a su cargo, así como a los organismos que deben presentar
informe conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
Con fecha 16 de agosto de 2022 se recibe el informe y el expediente de tramitación
del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Galicia.
En fechas 22 de junio, 29 de noviembre y 27 de diciembre de 2021 y 24 de enero
de 2022, se reciben en esta Dirección General sendos escritos del promotor solicitando
el impulso administrativo del expediente.
Con fecha 30 de enero de 2023, tiene entrada escrito del promotor en esta Dirección
General solicitando la paralización del trámite administrativo del expediente PEol-395,
ante la necesidad de presentar un modificado del proyecto. En fecha 01 de marzo
de 2023, el promotor solicita en un nuevo escrito que se deje sin efecto la paralización
del trámite administrativo previamente solicitado.
Cuarto.

Evaluación de impacto ambiental practicada.

Con fecha 29 de agosto de 2022 se remite a la Subdirección General de Evaluación
Ambiental (SGEA) dicho expediente para inicio del procedimiento de evaluación de
impacto ambiental ordinaria, según lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9
de diciembre, de evaluación ambiental.
La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental emite, con fecha 28 de junio
de 2023, Resolución por la que declara la terminación del procedimiento de evaluación
de impacto ambiental, por no contar con elementos de juicio suficientes para formular
una declaración de impacto ambiental, procediendo al archivo del expediente.
Quinto.

Permisos de acceso y conexión.

El proyecto, una vez incorporadas las mencionadas modificaciones, obtuvo permiso
de acceso a la red de transporte mediante la emisión de Informe de Viabilidad de Acceso
a la Red (IVA), así como Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión
(ICCTC) e Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en
la subestación Abegondo 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Con fecha 19 de enero de 2024 tiene entrada, en el Registro de este Ministerio,
escrito de Red Eléctrica de España, SAU, por el que se declara la caducidad de los
permisos de acceso y conexión otorgados en aplicación de lo dispuesto en el Real
Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de
energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
Sexto.

Trámite de audiencia.

II.
Primero.

Fundamentos jurídicos

Normativa aplicable.

Tomando en consideración lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en
el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación de impacto ambiental, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento

cve: BOE-A-2024-9821
Verificable en https://www.boe.es

Con fecha 2 de abril de 2024 se notifica el trámite de audiencia sobre la propuesta de
resolución por la que se desestima la solicitud de autorización administrativa previa del
proyecto, en el expediente SGEE/PEol-395.
Transcurrido el plazo de quince días hábiles contados desde el día siguiente a la
notificación al promotor de la propuesta de resolución, en esta Dirección General no se
ha recibido respuesta de su parte.
Analizada la documentación recibida, esta Dirección General de Política Energética y
Minas dicta la presente resolución.