III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-9821)
Resolución de 1 de mayo de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se desestima la solicitud de Green Capital Development 123, SLU, de autorización administrativa previa para el parque eólico "Lucecú", de 115 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Guitiriz, Vilalba y Xermade (Lugo) y Aranga (A Coruña).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Miércoles 15 de mayo de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
9821

Resolución de 1 de mayo de 2024, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se desestima la solicitud de Green Capital
Development 123, SLU, de autorización administrativa previa para el parque
eólico «Lucecú», de 115 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de
evacuación, en Guitiriz, Vilalba y Xermade (Lugo) y Aranga (A Coruña).

De acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el
que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Director General
de Política Energética y Minas en base a los siguientes:
I.
Primero.

Hechos

Solicitud de autorización administrativa previa.

Green Capital Development 123, SLU (en adelante el promotor), solicitó con fecha 8
de septiembre de 2020, subsanado con fecha 9 de diciembre de 2020, autorización
administrativa previa para el parque eólico «Lucecú», de 115 MW, y sus infraestructuras
de evacuación, ubicados en los términos municipales de Guitiriz, Vilalba, Xermade y
Abadín, en la provincia de Lugo (en adelante también, el proyecto).
Con fecha 7 de septiembre de 2021, el promotor solicita ante esta Dirección General
la modificación del proyecto, finalizando la evacuación en la subestación Abegondo 220
kV, en lugar de en la subestación Xove 400 kV, ambas de Red Eléctrica de España, SAU,
y modificándose con ello los términos municipales afectados que pasan a ser Guitiriz,
Vilalba y Xermade, en la provincia de Lugo, y Aranga, en la provincia de A Coruña.
Segundo.

Admisión a trámite.

Esta Dirección General acreditó que la solicitud de autorización administrativa previa
del proyecto parque eólico «Lucecú» y sus infraestructuras de evacuación, en las
provincias de Lugo y A Coruña, había sido presentada y admitida a trámite.

Esta Dirección General da traslado del expediente al Área de Industria y Energía de
la Subdelegación del Gobierno en Lugo y, posteriormente, da traslado de las
modificaciones del proyecto a las Áreas de Industria y Energía de las Subdelegaciones
del Gobierno en Lugo y A Coruña, como órganos competentes para la tramitación del
expediente de solicitud de autorización conforme a lo dispuesto en el artículo 113 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la solicitud de autorización
administrativa previa, acompañada del proyecto y estudio de impacto ambiental se
somete a información pública, con la debida publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» y Boletín Oficial de las provincias afectadas, habiéndose solicitado igualmente
los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas

cve: BOE-A-2024-9821
Verificable en https://www.boe.es

Tercero. Tramitación de la solicitud conforme al Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.