T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-9848)
Pleno. Sentencia 65/2024, de 11 de abril de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 5671-2022. Interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con los apartados 2 y 65 del artículo único de la Ley Foral 17/2021, de 21 de octubre, por la que se modifica la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de contratos públicos. Competencias en materia de contratación pública: extinción parcial del proceso de inconstitucionalidad; nulidad del precepto foral que, desconociendo el carácter básico de la determinación de los negocios excluidos del ámbito de aplicación de la Ley de contratos del sector público, extiende esta condición a servicios jurídicos distintos de los mencionados por el legislador estatal.
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Núm. 118

Miércoles 15 de mayo de 2024

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que se plasmen una serie de principios cardinales de la contratación pública, entre los
que mencionábamos, por remisión a la STC 141/1993, FJ 5, las garantías de publicidad,
igualdad, libre concurrencia y seguridad jurídica que aseguren a los ciudadanos un
tratamiento común por parte de todas las administraciones públicas, principios que
resultarían ilusorios si, frente a un mismo negocio jurídico, los operadores económicos se
encontraran ante respuestas normativas diversas en función del poder adjudicador de
que se trate.
En definitiva, concurren los dos presupuestos que son necesarios para que la Comunidad
Foral de Navarra quede sujeta a las previsiones de la legislación contractual del Estado, ex
artículo 49.1.d) LORAFNA, pues la determinación de los negocios excluidos del ámbito de
aplicación de la Ley de contratos del sector público no solo tiene carácter básico, sino que,
además, ha de ser considerada un principio esencial de la legislación básica estatal. No
ajustándose a esas reglas el artículo 7.1.l) de la Ley Foral de contratos públicos, introducido
por el artículo único, apartado 2 de la Ley Foral 17/2021, que excluye del ámbito de aplicación
ciertos servicios jurídicos no excluidos de la Ley de contratos del sector público, debemos
estimar la impugnación y declararlo inconstitucional y nulo.
5.

Conclusión y alcance del fallo.

De acuerdo con los argumentos expuestos en los anteriores fundamentos jurídicos,
este tribunal considera (i) que el recurso de inconstitucionalidad ha perdido
sobrevenidamente su objeto en relación con las quejas dirigidas contra la disposición
adicional vigesimoprimera de la Ley Foral de contratos públicos, introducida por el
artículo único, apartado 65 de la Ley Foral 17/2021, de 21 de octubre, por la que se
modifica la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de contratos públicos, y contra el artículo
7.1.m) de la Ley Foral de contratos públicos, añadido por el artículo único, apartado 2 de
la misma Ley Foral 17/2021; y (ii) que la letra l) del artículo 7.1 de la Ley Foral de
contratos públicos, añadida por la misma Ley Foral 17/2021, en su artículo único,
apartado 2, debe ser declarada inconstitucional y nula porque vulnera el orden
constitucional de distribución de competencias, al excluir del ámbito de la contratación
pública los negocios que tienen por objeto determinados servicios jurídicos, de manera
contraria a lo establecido en la Ley de contratos del sector público.
Por último, debemos determinar el alcance temporal de los efectos de la declaración de
inconstitucionalidad y nulidad de los indicados preceptos. A este respecto, ha de precisarse
que tal declaración no afectará a las situaciones jurídicas consolidadas, pues el principio de
seguridad jurídica consagrado en el artículo 9.3 CE y la necesidad de atender al fin legítimo
de procurar la estabilidad en las relaciones contractuales preexistentes aconseja limitar los
efectos de esta sentencia, de manera que la inconstitucionalidad y nulidad de los preceptos
mencionados tendrá únicamente efectos pro futuro, manteniéndose en sus términos los
contratos relativos a los servicios jurídicos a que se refiere el artículo 7.1.l) de la Ley Foral de
contratos públicos celebrados con anterioridad a la presente resolución bajo tales previsiones
normativas.

En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar parcialmente el
recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el presidente del Gobierno contra la Ley
Foral 17/2021, de 21 de octubre, por la que se modifica la Ley Foral 2/2018, de 13 de
abril, de contratos públicos y, en consecuencia:
1.º Declarar extinguido el recurso de inconstitucionalidad, por desaparición sobrevenida
de su objeto, en relación con la impugnación de la disposición adicional vigesimoprimera y del
artículo 7.1.m) de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de contratos públicos, introducidos,

cve: BOE-A-2024-9848
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FALLO