T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-9846)
Pleno. Sentencia 63/2024, de 10 de abril de 2024. Cuestión de inconstitucionalidad 3512-2020. Planteada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en relación con diversos preceptos de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral. Derechos de igualdad y libertad sindical: inadmisión parcial de la cuestión de inconstitucionalidad; trato diferencial entre los sindicatos basado en la mayor representatividad o la representatividad en el ámbito de actuación correspondiente que resulta objetivo y razonable.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118
Miércoles 15 de mayo de 2024
Sec. TC. Pág. 55850
consideración global de las necesidades del mercado laboral por trascender el ámbito de
la empresa; (iv) en todo caso, la diferencia de trato no alcanza a la gestión económica de
los fondos de formación, que se sujetan a un régimen de concurrencia competitiva.
La cuestión de inconstitucionalidad planteada ha de ser, por ello, desestimada.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido:
1.º Inadmitir la cuestión de inconstitucionalidad en relación con la disposición
adicional primera y la disposición final quinta de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.
2.º
Desestimar en lo demás la presente cuestión de inconstitucionalidad.
Publíquese en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2024-9846
Verificable en https://www.boe.es
Dado en Madrid, a diez de abril de dos mil veinticuatro.–Cándido Conde-Pumpido
Tourón.–Inmaculada Montalbán Huertas.–Ricardo Enríquez Sancho.–María Luisa
Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción
Espejel Jorquera.–María Luisa Segoviano Astaburuaga.–César Tolosa Tribiño.–Juan
Carlos Campo Moreno.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 118
Miércoles 15 de mayo de 2024
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consideración global de las necesidades del mercado laboral por trascender el ámbito de
la empresa; (iv) en todo caso, la diferencia de trato no alcanza a la gestión económica de
los fondos de formación, que se sujetan a un régimen de concurrencia competitiva.
La cuestión de inconstitucionalidad planteada ha de ser, por ello, desestimada.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido:
1.º Inadmitir la cuestión de inconstitucionalidad en relación con la disposición
adicional primera y la disposición final quinta de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.
2.º
Desestimar en lo demás la presente cuestión de inconstitucionalidad.
Publíquese en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2024-9846
Verificable en https://www.boe.es
Dado en Madrid, a diez de abril de dos mil veinticuatro.–Cándido Conde-Pumpido
Tourón.–Inmaculada Montalbán Huertas.–Ricardo Enríquez Sancho.–María Luisa
Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción
Espejel Jorquera.–María Luisa Segoviano Astaburuaga.–César Tolosa Tribiño.–Juan
Carlos Campo Moreno.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.
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