T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-9846)
Pleno. Sentencia 63/2024, de 10 de abril de 2024. Cuestión de inconstitucionalidad 3512-2020. Planteada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en relación con diversos preceptos de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral. Derechos de igualdad y libertad sindical: inadmisión parcial de la cuestión de inconstitucionalidad; trato diferencial entre los sindicatos basado en la mayor representatividad o la representatividad en el ámbito de actuación correspondiente que resulta objetivo y razonable.
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Miércoles 15 de mayo de 2024

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2. Los antecedentes de hecho de la presente cuestión de inconstitucionalidad son,
en síntesis, los siguientes:
a) El 20 de julio de 2017, el sindicato Unión Sindical Obrera (en adelante, USO)
presentó recurso contencioso-administrativo especial para la protección de los derechos
fundamentales de la persona contra el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que
desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de
formación profesional para el empleo en el ámbito laboral. Afirma el recurso que
determinados preceptos del texto reglamentario [arts. 2.1, párrafo segundo; 2.2; 2.3,
párrafo primero; 9, párrafo primero; 20.2; 21.1; 22.2; 24.1, párrafo primero; 26.2 en
concordancia con la disposición transitoria tercera; 35.1 a) y b); 36; 37.2 en concordancia
con la disposición transitoria segunda y disposición final segunda, apartados primero y
segundo] vulneran los derechos de igualdad y libertad sindical (arts. 14 y 28.1 CE), en
cuanto prevén el requisito de la mayor representatividad y/o representatividad de los
sindicatos para poder participar en determinadas actividades en el ámbito de la
formación profesional para el empleo.
En el cuarto otrosí de la demanda se solicita, para el supuesto de que no prosperen
los argumentos contenidos en el cuerpo del escrito, el planteamiento de cuestión de
inconstitucionalidad en relación con la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se
regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, en lo que
se refiere a los incisos «organizaciones sindicales más representativas» o
«representativas», de los arts. 1.2; 5.1, párrafo segundo; 10.2 a), b) y c); 11.1; 13 (en
concordancia con el art. 10.2); 21.1; 25.1; 26.1; disposición adicional primera; disposición
final cuarta, y disposición final quinta, apartados primero y segundo.
b) Efectuada la correspondiente tramitación (reclamación del expediente
administrativo, formalización de la demanda, alegaciones de la abogacía general del
Estado y del Ministerio Fiscal), mediante auto de 24 de noviembre de 2017 se acordó
recibir el recurso a prueba, y con respecto a la cuestión de inconstitucionalidad planteada
en el escrito de demanda, resolver lo pertinente, una vez finalizada la tramitación.
c) En providencia de 12 de junio de 2019, la Sala acuerda abrir un plazo común e
improrrogable de diez días para que las partes y el Ministerio Fiscal puedan alegar lo que
consideren oportuno sobre la pertinencia de plantear cuestión de inconstitucionalidad en
relación con la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de
formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, en los extremos objeto del
recurso contencioso-administrativo, en concreto: artículos 1.2; 5.1, párrafo segundo; 10.2
a) y b); 11.1; 13 (en concordancia con el art. 10.2); 21.1; 25.1; 26.1; disposición adicional
primera; disposición final cuarta, y disposición final quinta, apartados primero y segundo,
por posible vulneración de los derechos fundamentales de libertad sindical (art. 28.1 CE),
y de igualdad (art. 14 CE) en relación con el art. 7 CE (que encomienda a los sindicatos
la defensa de los intereses de los trabajadores), al no encuadrarse la materia de
formación profesional en el ámbito de la representación institucional a que se refiere el
art. 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 27 de agosto, de libertad sindical, que sustenta el
criterio de mayor representatividad, de conformidad con la interpretación efectuada por el
Tribunal Constitucional.
d) El anterior trámite fue cumplimentado por el Ministerio Fiscal en fecha 1 de julio
de 2019. Manifiesta el fiscal que no se opone al planteamiento de la cuestión de
inconstitucionalidad, pues estima que concurre una conexión regulatoria entre la
Ley 30/2015 y el Real Decreto 694/2017 que permite considerar cumplido el llamado
«juicio de relevancia». Afirma que la eventual infracción constitucional de la norma
reglamentaria no puede desvincularse del propio tenor de la ley de cobertura. En su
opinión, si la norma reglamentaria de desarrollo fuera contraria a la Constitución, también
habría de serlo la norma de rango legal de la que trae causa, ya que ambas tienen el
mismo contenido, utilizan incluso las mismas palabras y se refieren al mismo supuesto
de hecho. Estima, por ello, el fiscal que la aplicación de la norma reglamentaria implica
necesariamente la de la ley que le sirve de soporte. Concluye, en definitiva, que se
cumplen los presupuestos procesales para el planteamiento de la cuestión y advierte que

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Núm. 118