T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-9845)
Pleno. Sentencia 62/2024, de 10 de abril de 2024. Recurso de amparo 3476-2020. Promovido por don Joaquim Torra i Pla en relación con el auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que denegó la suspensión de la apreciación de una causa sobrevenida de inelegibilidad y la consiguiente pérdida de la credencial como diputado electo del Parlamento de Cataluña. Alegada vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva (tutela cautelar y resolución fundada en Derecho), de participación y representación política y a la presunción de inocencia, en conexión con las libertades de pensamiento, expresión y reunión: extinción del proceso de amparo por pérdida sobrevenida de objeto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de mayo de 2024

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enero de 2020 de la Junta Electoral Central. Mediante dicho acuerdo se dejaba sin
efecto la credencial de diputado electo al Parlamento de Cataluña por la circunscripción
electoral de Barcelona del ahora demandante de amparo por incurrir en la causa de
inelegibilidad sobrevenida del art. 6.2 b) de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del
régimen electoral general (LOREG), en razón de haber sido condenado por sentencia no
firme dictada el día 19 de diciembre de 2019 por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal
Superior de Justicia de Cataluña.
2. Los antecedentes relevantes para resolver las pretensiones planteadas son,
sucintamente expuestos, los siguientes:
a) El ahora demandante de amparo resultó elegido diputado en las elecciones al
Parlamento de Cataluña celebradas el 21 de diciembre de 2017.
b) Por sentencia de 19 de diciembre de 2019 de la Sala de lo Civil y Penal del
Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (procedimiento abreviado núm. 1-2019), don
Joaquim Torra i Pla fue condenado como «autor penalmente responsable de un delito de
desobediencia cometido por autoridad o funcionario público, [ya definido], sin la
concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas
de multa de diez (10) meses con una cuota diaria de cien (100) euros y una
responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos
cuotas no abonadas, e inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos
electivos, ya sean de ámbito local, autonómico, estatal o europeo, así como para el
desempeño de funciones de gobierno en los ámbitos local, autonómico y del Estado, por
tiempo de un (1) año y seis (6) meses». Dicha sentencia fue recurrida en casación ante
el Tribunal Supremo por el demandante de amparo (recurso de casación
núm. 203-2020).
c) Tras dictarse la sentencia de 19 de diciembre de 2019 por la Sala de lo Civil y
Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el representante del Partido Popular
solicitó a la Junta Electoral Provincial de Barcelona, mediante escrito de 20 de diciembre
de 2019, que se procediera al cese de don Joaquim Torra i Pla como diputado electo del
Parlamento de Cataluña por inelegibilidad sobrevenida en aplicación de lo dispuesto en
el art. 6.2 b) LOREG, al haber sido condenado por sentencia no firme en los términos ya
expuestos. El 23 de diciembre de 2019 los representantes de Ciudadanos-Partido de la
Ciudadanía y Vox presentaron sendos escritos formulando idéntica petición, y se acordó
la acumulación de ambos al primero.
d) Por acuerdo de 24 de diciembre de 2019, la Junta Electoral Provincial de
Barcelona desestimó las solicitudes formuladas.
e) Frente a dicho acuerdo de 24 de diciembre de 2019 formularon recursos ante la
Junta Electoral Central tanto el señor Torra i Pla como las representaciones de las
formaciones políticas Junts per Catalunya, Partido Popular, Ciudadanos-Partido de la
Ciudadanía y Vox. Estos recursos fueron resueltos por la Junta Electoral Central
mediante acuerdo de 3 de enero de 2020 (expediente núm. 251-628) –con voto particular
suscrito por seis de los trece vocales– en el que se disponía:
«Primero. Desestimar los recursos planteados por Junts per Catalunya y por el
señor Torra i Pla.
Segundo. Estimar el recurso interpuesto por el Partido Popular, y parcialmente los
interpuestos por Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía y Vox, con el siguiente alcance y
efectos:
1. La anulación del acuerdo adoptado por la Junta Electoral Provincial de Barcelona
el día 24 de diciembre de 2019, que desestimaba las solicitudes formuladas por las
formaciones políticas Partido Popular, Ciudadanos y Vox para que se procediera al cese
de don Joaquim Torra i Pla como diputado electo del Parlamento de Cataluña, por
inelegibilidad sobrevenida, ello en aplicación del art. 6.2 b) LOREG.

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