III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2024-9825)
Orden CNU/462/2024, de 10 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas destinadas al "Programa Tecnológico Espacial" y al apoyo de la cooperación tecnológica internacional en el ámbito de la salud ("Proyectos Multi-país"), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PERTEs Aeroespacial y de Salud de Vanguardia) y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2024 del "Programa Tecnológico Espacial".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de mayo de 2024

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b. Las universidades públicas, sus institutos universitarios y las privadas con
capacidad y actividad demostrada en I+D+i, según la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, de Universidades, inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos,
creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre.
c. Las entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas vinculadas o
concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividades de I+D+I.
d. Los institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en
el Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de
investigación biomédica o sanitaria y normas complementarias.
e. Los Centros Tecnológicos y Centros de Apoyo a la innovación tecnológica que
figuren inscritos en el registro de centros regulado por el Real Decreto 2093/2008, de 19
de diciembre.
f. También se considerarán organismos de investigación a efectos de este artículo
los centros públicos de I+D dependientes de Comunidades Autónomas y las entidades
titulares o gestoras de las Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS),
según el mapa vigente aprobado por el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de
Innovación.
5. En ningún caso podrán ser objeto de ayuda las actividades financiadas o
susceptibles de financiación por la Agencia Espacial Europea.
6. Según lo que establece el artículo 8.2, no serán objeto de ayuda aquellas
actuaciones que directa o indirectamente ocasionen un perjuicio significativo al medio
ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco
para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE)
2019/2088.
Asimismo, solo se seleccionarán aquellas actividades que cumplan la legislación
medioambiental nacional y europea pertinente.
Artículo 39. Áreas temáticas.
Los proyectos deberán encuadrarse en una de las dos temáticas siguientes:
a. Área temática «New Space: Constelaciones satelitales». Se trata de proyectos
encaminados al desarrollo nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para
desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o que permitan mejorar
considerablemente la capacidad de producción en serie de sistemas espaciales, a nivel
de subsistemas y cargas útiles, con potencial demanda en futuras constelaciones de
satélites, especialmente aquellas de carácter estratégico para el posicionamiento y
liderazgo español en la operación global de futuros servicios satelitales. Los proyectos
de esta temática estarán necesariamente vinculados al desarrollo de una línea de
producción o la capacidad tecnológica equivalente, que anticipe la futura producción en
serie de sistemas espaciales a nivel masivo o en cortos periodos de tiempo, acorde a
potenciales demandas de constelaciones. Se esperará la consecución de prototipos de
los sistemas espaciales asociados a las nuevas capacidades de producción, en un
entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas
existentes, así como el prototipaje de líneas piloto para la validación futuras capacidades
de producción en serie de sistemas espaciales.
b. Área temática «Maduración de tecnología espacial bottom-up». Se trata de
proyectos para avanzar en el nivel de madurez de tecnologías espaciales, especialmente
aquellos con un alto potencial disruptivo que abra paso a nichos en la actividad espacial,
o bien que generen una gran recurrencia de uso y/o comercial, o bien que habiliten el
desarrollo de instrumentación científica de vanguardia para futuras misiones científicas
espaciales.

cve: BOE-A-2024-9825
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Núm. 118