III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2024-9825)
Orden CNU/462/2024, de 10 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas destinadas al "Programa Tecnológico Espacial" y al apoyo de la cooperación tecnológica internacional en el ámbito de la salud ("Proyectos Multi-país"), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PERTEs Aeroespacial y de Salud de Vanguardia) y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2024 del "Programa Tecnológico Espacial".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Miércoles 15 de mayo de 2024

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3.º Distribución presupuestaria equilibrada: los proyectos deberán tener una
distribución equilibrada del presupuesto a lo largo de la duración del proyecto. También
deberán tener una distribución equilibrada entre los socios, de modo que ninguna de las
empresas autónomas de la agrupación ni ningún grupo de empresas vinculadas o
asociadas, según las definiciones del artículo 3 del anexo I del Reglamento (UE)
n.º651/2014, podrá superar el 65 % del presupuesto elegible del proyecto.
4.º Tamaño de la agrupación: cada agrupación deberá estar formada por un mínimo
de dos y un máximo de seis empresas. Al menos, dos de ellas deberán ser autónomas
entre sí, conforme a la definición establecida en el artículo 3.1 del anexo I del
Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014 General de Exención por
Categorías.
5.º Composición de la agrupación: la empresa representante de la agrupación, en
los términos del artículo 4 de esta orden, deberá tener la consideración de gran o
mediana empresa y, al menos, uno de los socios deberá ser una pequeña o mediana
empresa (pyme), conforme a la definición establecida en el anexo I de la presente orden.
6.º Subcontratación de actividades: los proyectos deben contar con una
participación relevante de organismos de investigación desde el punto de vista cualitativo
y cuantitativo. En este sentido, se exige que al menos el 15 % del presupuesto elegible
se subcontrate a estas entidades.
PTE–Pequeñas Empresas (PTE-P).

1.º Presupuesto: los proyectos subvencionables deberán tener un presupuesto
elegible mínimo de 1.000.000 euros y máximo de 4.000.000 euros. El presupuesto
elegible mínimo para las grandes empresas será de 500.000 euros y de 175.000 euros
para el resto.
2.º Duración: los proyectos serán plurianuales y finalizarán el 31 de diciembre
de 2026. Parte de los mismos deberá realizarse en el año 2024, por lo que, en todo
caso, se deberá solicitar ayuda para 2024.
3.º Distribución presupuestaria equilibrada: los proyectos deberán tener una
distribución equilibrada del presupuesto a lo largo de la duración del proyecto. También
deberán tener una distribución equilibrada entre los socios, de modo que ninguna de las
empresas autónomas de la agrupación ni ningún grupo de empresas vinculadas o
asociadas, según las definiciones del artículo 3 del anexo I del Reglamento (UE)
n.º651/2014, podrá superar el 65 % del presupuesto elegible del proyecto.
4.º Tamaño de la agrupación: cada agrupación deberá estar formada por un mínimo
de dos y un máximo de seis empresas. Al menos, dos de ellas deberán ser autónomas
entre sí, conforme a la definición establecida en el artículo 3.1 del anexo I del
Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014 General de Exención por
Categorías.
5.º Composición de la agrupación: la empresa representante de la agrupación, en
los términos del artículo 4 de esta orden, deberá tener la consideración de mediana o
pequeña empresa, conforme a la definición establecida en el anexo I de la presente
orden. Las microempresas no podrán ser representantes de la agrupación.
Las grandes empresas participantes no podrán superar el 35 % del presupuesto
elegible del proyecto.
6.º Subcontratación de actividades: los proyectos deben contar con una
participación relevante de organismos de investigación desde el punto de vista cualitativo
y cuantitativo. En este sentido, se exige que al menos el 10 % del presupuesto elegible
se subcontrate a estas entidades.
4.

A efectos del presente artículo se consideran organismos de investigación:

a. Los organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la
Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (en adelante Ley
de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación).

cve: BOE-A-2024-9825
Verificable en https://www.boe.es

b.