III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2024-9674)
Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con el Centro Español de Metrología, para el impulso y desarrollo de las tecnologías de la información y para la mejora de la eficiencia de los procesos de gestión y prestación de los servicios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Martes 14 de mayo de 2024

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posible participación de otros Organismos Autónomos. Se promoverá la celebración de
contratos cofinanciados, entre otros, en las siguientes áreas:






Servicios de gestión y explotación del Centro de Proceso de Datos.
Servicios de Atención al usuario final.
Servicios de mantenimiento de equipamiento físico y lógico.
Servicios de oficina de ciberseguridad.
Servicios de oficina de gestión de proyectos.

Quinta.

Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento, evaluación, interpretación y resolución de controversias que
pudieran aparecer de la ejecución del presente convenio, se constituirá una Comisión de
Seguimiento integrada por dos representantes designados por cada una de las partes.
Los representantes del Ministerio serán nombrados por el titular de la Subsecretaría,
mientras que los del CEM serán nombrados por la Dirección del CEM. A uno de los dos
representantes del Ministerio le corresponderá la presidencia de la misma y la secretaría
de la comisión a uno de los representantes nombrados por la Dirección del CEM.
La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes, con
una antelación mínima de diez días hábiles. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán
por unanimidad de sus miembros, todos ellos tienen derecho a voz y a voto, y de sus
reuniones se levantará la correspondiente acta que será suscrita por el secretario con el
visto bueno del presidente.
Esta Comisión se ajustará al régimen de funcionamiento de los órganos colegiados y
se regirá por lo dispuesto en el capítulo II del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
Sexta.

Vigencia y duración del convenio.

Este convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez
inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
Sector Público Estatal en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización.
Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días
hábiles desde su formalización.
El presente convenio se suscribe por un periodo de cuatro años, prorrogable por
otros cuatro.
Séptima.

Modificación del convenio.

Este convenio se podrá modificar previo acuerdo de ambas partes mediante la
suscripción de la correspondiente adenda. La referida adenda habrá de seguir los
trámites previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz
una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización.
Resolución del convenio.

Este convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto, o por incurrir en causas de resolución.
Son causas de resolución del convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

cve: BOE-A-2024-9674
Verificable en https://www.boe.es

Octava.