II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DEL INTERIOR. Funcionarios de los Subgrupos A2, C1 y C2. (BOE-A-2024-9644)
Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo en la Gerencia de la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.
31 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de mayo de 2024

Sec. II.B. Pág. 54669

finalización del plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con los criterios
señalados a continuación:
Tras los acuerdos de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de
Retribuciones (CECIR) de 31 de octubre de 2019 y de 28 de noviembre de 2019, la
distribución de los niveles de los puestos de trabajo, quedan englobados en los
siguientes bloques, en atención a la experiencia en el desempeño de puestos
pertenecientes al área funcional o sectorial a que corresponde el convocado y la similitud
entre el contenido técnico y especialización de los puestos ocupados por los candidatos
con los ofrecidos:
Bloque 1: puestos de trabajo hasta nivel 14.
Bloque 2: puestos de trabajo niveles 15 y 16.
Bloque 3: puestos de trabajo nivel 17.
Bloque 4: puestos de trabajo niveles 18, 19 y 20.
Bloque 5: puestos de trabajo nivel 21.
Bloque 6: puestos de trabajo nivel 22 o superior.
Se valorará hasta un máximo de 15 puntos, distribuidos de la siguiente forma:
– Por el desempeño de puestos de trabajo del mismo bloque al del bloque que se
concursa: se valorará con 0.25 puntos por mes hasta 15 puntos.
– Por el desempeño de puestos de trabajo de un bloque inferior o superior en un nivel al
del bloque que se concursa: se valorará con 0.234 puntos por mes hasta 14 puntos.
– Por el desempeño de puestos de trabajo de un bloque inferior o superior en dos niveles
al del bloque que se concursa: se valorará con 0.217 puntos por mes hasta 13 puntos.
– Por el desempeño de puestos de trabajo de un bloque inferior o superior en tres niveles
al del bloque que se concursa: se valorará con 0.2 puntos por mes hasta 12 puntos.
– Por el desempeño de puestos de trabajo de un bloque inferior o superior en cuatro
niveles o más al del bloque que se concursa: se valorará con 0.184 puntos por mes
hasta 11 puntos.
A efectos de la valoración del mérito trabajo desarrollado:
– Para la valoración del desempeño de los puestos de trabajo, se tendrá en cuenta
el tiempo de permanencia en los distintos puestos, desde la fecha de toma de posesión
en los mismos, sin hacer distinción a la forma en que se hayan desempeñado estos, ya
sea con carácter definitivo o provisional, no considerándose a estos efectos la atribución
temporal de funciones del artículo 66 del Reglamento aprobado por Real
Decreto 364/1995, de 10 marzo.
– Al personal funcionario de carrera cesado en puestos de libre designación,
removido de puestos obtenidos por concurso o cuyo puesto haya sido suprimido, que se
encuentre pendiente de asignación de puesto de trabajo, se le valorará el nivel de
complemento de destino correspondiente a su grado personal consolidado.
– A los funcionarios y las funcionarias de carrera que se encuentren en la situación
de servicio en otras Administraciones Públicas (artículo 88 del texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público), se les considerará, durante el tiempo de
permanencia en dicha situación, el nivel de complemento de destino de los puestos de
trabajo que hayan desempeñado en el periodo objeto de valoración. Si el nivel de
complemento de destino de estos puestos fuera superior o inferior al intervalo de niveles
correspondiente al subgrupo de adscripción del Cuerpo o Escala desde el que participa,
se les valorará el nivel máximo o mínimo del intervalo en la Administración General del
Estado. Estos límites máximo y mínimo se aplicarán igualmente a los funcionarios y
funcionarias destinados en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos.
– El tiempo de permanencia en la situación administrativa de excedencia por
cuidado de familiares regulado en el artículo 89.4 del Texto Refundido de la Ley del

cve: BOE-A-2024-9644
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 117