II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DEL INTERIOR. Funcionarios de los Subgrupos A2, C1 y C2. (BOE-A-2024-9644)
Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo en la Gerencia de la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Martes 14 de mayo de 2024

Sec. II.B. Pág. 54668

La valoración de los méritos se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
I. Méritos generales. La valoración máxima de méritos generales será de 80 puntos.
1.

Valoración del grado personal consolidado.

El grado personal consolidado se valorará en sentido positivo en función de su
posición en el intervalo del cuerpo o escala correspondiente hasta un máximo de 15
puntos de la siguiente forma:
Tras los acuerdos de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de
Retribuciones (CECIR) de 31 de octubre de 2019 y de 28 de noviembre de 2019, los
grados personales consolidados quedan englobados, a efectos de valoración, en los
siguientes bloques:
Bloque 1: grado consolidado hasta nivel 14.
Bloque 2: grado consolidado 15 y 16.
Bloque 3: grado consolidado 17.
Bloque 4: grado consolidado 18, 19 y 20.
Bloque 5: grado consolidado 21.
Bloque 6: grado consolidado 22 o superior.
A efectos de valoración los grados incluidos en cada bloque serán considerados
como un único grado.
La valoración será por tener consolidado un grado personal:

En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido como personal
funcionario de carrera en otras Administraciones Públicas o en la Sociedad Estatal de
Correos y Telégrafos, en el Cuerpo o Escala desde el que participa el funcionario o
funcionaria de carrera, cuando se halle dentro del intervalo de niveles establecido en el
artículo 71.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, para el subgrupo de titulación
en el que se encuentra clasificado el mismo.
En el supuesto de que el grado reconocido en el ámbito de otras Administraciones
Públicas o en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos exceda del máximo
establecido en la Administración General del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del
Reglamento mencionado en el punto anterior, para el subgrupo de titulación a que
pertenezca el funcionario o la funcionaria de carrera, deberá valorársele el grado máximo
correspondiente al intervalo de niveles asignado a su subgrupo de titulación en la
Administración General del Estado.
El funcionario o la funcionaria de carrera que considere tener un grado personal
consolidado, o que pueda ser consolidado durante el periodo de presentación de
instancias, deberá recabar del órgano o unidad a que se refiere el apartado 1 de la base
quinta, que dicha circunstancia quede expresamente reflejada en el anexo
correspondiente al certificado de méritos.
2.

Valoración del trabajo desarrollado.

Por el desempeño de puestos de trabajo en el Cuerpo desde el que participa durante
los últimos cinco años (sesenta meses) inmediatamente anteriores a la fecha de

cve: BOE-A-2024-9644
Verificable en https://www.boe.es

Del bloque superior al del bloque del puesto solicitado: 15 puntos.
Del bloque igual al del bloque del puesto solicitado: 14 puntos.
Del bloque inferior en uno al del bloque del puesto solicitado: 13 puntos.
Del bloque inferior en dos al del bloque del puesto solicitado: 12 puntos.
Del bloque inferior en tres al del bloque del puesto solicitado: 11 puntos.
Del bloque inferior en cuatro al del bloque del puesto solicitado: 10 puntos.
Del bloque inferior en cinco al del bloque del puesto solicitado: 9 puntos.
Del bloque inferior en más de cinco al del bloque del puesto solicitado: 8 puntos.