III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2024-9662)
Resolución 420/38167/2024, de 8 de mayo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación Retógenes Amigos de la Historia Militar, para la realización de diversas actividades durante el año 2024.
9 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Martes 14 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 54867

comprometidas en virtud de este convenio con carácter previo a la ejecución y justificación
de las prestaciones previstas en el mismo.
Incumplimiento de las normas de justificación del gasto: en el caso de que por parte
de la Asociación Retógenes Amigos de la Historia Militar no se justificase debidamente el
gasto de la totalidad de la cantidad establecida en esta cláusula, únicamente se le
transferirá la cantidad debidamente justificada.
Quinta.

Medidas de control y seguimiento.

Se creará una Comisión Mixta de Seguimiento, formada por dos representantes del
Ministerio de Defensa y otros dos representantes de Asociación Retógenes Amigos de la
Historia Militar, con el objeto de supervisar, coordinar y controlar la ejecución de las
actividades previstas en este convenio. La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá
cuantas veces sea necesario y, al menos, una vez durante el periodo de vigencia el
convenio. Todas las decisiones se tomarán por unanimidad de las partes.
Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
Los datos personales que se traten con motivo de este convenio se incorporarán a
los registros de actividades de tratamiento de las partes intervinientes, con la finalidad de
gestionar las relaciones descritas en el convenio. Las partes intervinientes se abstendrán
de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente
necesario para el cumplimiento de los fines de este convenio. Los titulares de los datos
personales podrán ejercitar frente a cualquiera de los responsables del tratamiento, los
derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y la
limitación u oposición a su tratamiento.
Sobre el Ministerio de Defensa y la Asociación Retógenes Amigos de la Historia Militar,
en calidad de corresponsables, recaen las responsabilidades del tratamiento de los datos
personales. El Ministerio de Defensa y la Asociación Retógenes Amigos de la Historia Militar
asumen que deben informar a los titulares de los datos personales de las características del
tratamiento de los datos personales; deben obtener el oportuno consentimiento de los
titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos
personales consecuencia de las actuaciones que se contemplan en el convenio, y también
asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las oportunas medidas
técnicas y organizativas, y de la implementar el correspondiente mecanismo en caso de
violaciones de la seguridad de los datos personales; así como establecer el mecanismo de
respuesta al ejercicio por los titulares de los datos personales de los derechos de protección
de los datos personales, y, si fuera necesario, el establecer un mecanismo acordado de
contratación de encargados de tratamiento de datos personales.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la
cláusula del tratamiento concreto los datos personales, con especificación de los puntos
legalmente exigibles.
Si el Ministerio de Defensa o la Asociación Retógenes Amigos de la Historia Militar
destinasen los datos personales a otra finalidad, los comunicaran o utilizaran incumpliendo
lo estipulado en este convenio y en la normativa de protección de datos personales, cada
una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los
daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar la indemnización efectiva al perjudicado,
sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.

cve: BOE-A-2024-9662
Verificable en https://www.boe.es

Sexta.