III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-9676)
Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Università degli Studi di Roma "La Sapienza", para la realización de prácticas curriculares, en Archivos, Centros y Servicios adscritos a la Subdirección General de Archivos Estatales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Martes 14 de mayo de 2024
Novena.

Sec. III. Pág. 54970

Causas de extinción del convenio.

Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución del presente convenio:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga
al final del plazo de vigencia.
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si, transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio. La resolución
del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios
causados teniendo en cuenta, en su caso, la valoración de los gastos asumidos por la
parte perjudicada a consecuencia del incumplimiento y hasta el momento de resolución
del convenio.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
– La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin.
Décima. Protección de datos de carácter personal.
Las partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones que se derivan del
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de datos, y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Undécima.

Transparencia y acceso a la información pública.

El convenio suscrito se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1 b) de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno,
y demás normativa de desarrollo de la misma.
Naturaleza del convenio, interpretación y jurisdicción.

El presente convenio tiene carácter administrativo y se rige conforme a lo dispuesto
en el capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen
Jurídico del Sector Público. Ambas partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo
cualquier discrepancia que pudiera surgir en la interpretación de este convenio, siendo
competente para el conocimiento y resolución de las cuestiones litigiosas, la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa de España.
Y en prueba de conformidad, firman las partes en lugar y fecha de la firma electrónica.–
Por el Ministerio de Cultura y Deporte, el Director General de Patrimonio Cultural y Bellas
Artes, Isaac Sastre de Diego.–Por el Departamento de Ciencias de la Antigüedad, el Director
pro tempore del Departamento de Ciencias de la Antigüedad, Profesor, Giorgio Piras.

cve: BOE-A-2024-9676
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Duodécima.