III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-9676)
Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Università degli Studi di Roma "La Sapienza", para la realización de prácticas curriculares, en Archivos, Centros y Servicios adscritos a la Subdirección General de Archivos Estatales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Martes 14 de mayo de 2024
Sexta.

Sec. III. Pág. 54969

Obligaciones y compromisos económicos.

1. La suscripción del presente convenio no conlleva obligaciones financieras o
contraprestación económica para ninguna de las partes. No se adquirirán para el
Ministerio de Cultura ni para el Departamento de Ciencias de la Antigüedad de la
Università degli Studi di Roma «La Sapienza» otras obligaciones ni compromisos que los
contenidos en dichas normas y en el presente documento. En particular, no derivará para
el Ministerio de Cultura obligación alguna de carácter laboral o de Seguridad Social. Las
contingencias de enfermedad o accidente quedarán cubiertas por el Seguro Escolar y
por un Seguro de Accidentes y/o Responsabilidad Civil que el Departamento de Ciencias
de la Antigüedad de la Università degli Studi di Roma «La Sapienza» tiene suscrito a
tales efectos. El estudiante no podrá mantener ninguna relación contractual con el
Ministerio de Cultura.
2. Los estudiantes que realicen sus prácticas al amparo del presente convenio
quedarán acogidos al régimen de seguridad social de su país de origen, así como a
cualquier otra normativa específica que regule prácticas universitarias.
Séptima.

Vigencia y modificación del convenio.

1. El presente convenio tendrá una duración de cuatro años en virtud del artículo 49 h)
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Los convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de
sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes
resultarán eficaces una vez inscritos, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO), al que se refiere la disposición
adicional séptima. Asimismo, serán publicados en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
3. Asimismo, en previsión de un régimen de modificación y en conformidad con lo
que establece el artículo 49 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, a falta de regulación
expresa, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes. Las modificaciones se tramitarán conforme a lo previsto en el artículo 50 de la
citada Ley 40/2015.
Comisión de seguimiento.

1. Se creará una comisión de vigilancia y seguimiento del convenio, que estará
compuesta por un representante de cada una de las partes. Por el Ministerio de Cultura
formarán parte los coordinadores técnicos designados por las Direcciones de los
Archivos, Centros y Servicios dependientes de la Subdirección General de Archivos
Estatales, y por el Departamento de Ciencias de la Antigüedad de la Università degli
Studi di Roma «La Sapienza», el tutor o tutores académicos designados por la misma.
2. La Comisión de seguimiento tendrá por finalidad resolver los problemas de
interpretación y ejecución del convenio, y coordinar la planificación, metodología,
seguimiento, vigilancia y evaluación de las acciones derivadas del mismo. La Comisión
se reunirá con la periodicidad que acuerden las partes.
3. La Comisión de seguimiento se formalizará mediante reunión constitutiva,
debiendo levantarse acta de ella. Al finalizar las actuaciones conjuntas, objeto del
presente convenio, se elaborará un informe final sobre el desarrollo de las actividades y
los objetivos alcanzados.
4. La Comisión podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos tanto de forma
presencial como a distancia, siempre que se asegure por medios electrónicos la
identidad de sus representantes. A tal efecto, se consideran como medios electrónicos
válidos las audioconferencias y las videoconferencias.

cve: BOE-A-2024-9676
Verificable en https://www.boe.es

Octava.