II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DEL INTERIOR. Personal laboral. (BOE-A-2024-9645)
Resolución de 26 de abril de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso como personal laboral fijo de la Administración General del Estado, con la categoría de Farmacéutico/a Hospitalario/a y Farmacéutico/a, fuera de Convenio, en la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de mayo de 2024

Sec. II.B. Pág. 54698

reconocida en alguna de las comunidades autónomas que figuran en la dirección http://
administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y previa conformidad de la persona
interesada, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la
Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a
través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante, al menos, un
mes antes de la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención
que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se
hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción,
formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en
cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.
Estos extremos deberán verificarse, en todo caso y salvo que conste oposición
expresa de la persona interesada, por el órgano gestor mediante el acceso a la
Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a
través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas. En caso de no dar el
consentimiento, la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los
requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los Servicios Públicos de Empleo. En
cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante certificado de la declaración
presentada del impuesto sobre la renta de las personas físicas, correspondiente al último
ejercicio y, en su caso, del certificado del nivel de renta.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003,
de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una
exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a
una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de
familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado. La
aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido
obtenido en alguna de las comunidades autónomas que figuran en la dirección http://
administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y salvo que conste oposición expresa de
la persona interesada, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso
a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan
sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo
acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la
que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga
relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
3.7 El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la
concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá
hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá
a la exclusión de la persona aspirante.
3.8 En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación
de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo
supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de
participación en el proceso selectivo.
4.

Admisión de aspirantes

4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el órgano convocante
dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de
admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial
del Estado», se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público las
listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo
de diez días hábiles para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión
y determinándose el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la oposición.

cve: BOE-A-2024-9645
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Núm. 117