II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DEL INTERIOR. Personal laboral. (BOE-A-2024-9645)
Resolución de 26 de abril de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso como personal laboral fijo de la Administración General del Estado, con la categoría de Farmacéutico/a Hospitalario/a y Farmacéutico/a, fuera de Convenio, en la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de mayo de 2024

Sec. II.B. Pág. 54697

ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho
Comunitario.
2.1.5 Compatibilidad funcional: Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas.
2.1.6 Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales
o estatuarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones
similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese
sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo
público.
3.

Solicitudes

3.1 Según lo dispuesto en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos (BOE de 31 de marzo), las solicitudes se presentarán por vía electrónica. La
presentación de la solicitud por vía electrónica se realizará haciendo uso del servicio
Inscripción en Pruebas Selectivas del punto de acceso general (http://
administracion.gob.es/PAG/ips), siguiendo las instrucciones que se le indiquen, siendo
necesario identificarse mediante la plataforma de identificación y firma electrónica cl@ve,
en cualquiera de sus modalidades. La presentación por esta vía permitirá: La inscripción
en línea del modelo oficial. Anexar documentos a la solicitud. El pago electrónico de las
tasas. El registro electrónico de la solicitud. En el caso de que no sea posible realizar la
inscripción electrónica por las personas aspirantes que la cursen en el extranjero, estas
podrán presentarla en las representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes.
Las solicitudes deberán cumplimentarse y presentarse electrónicamente en el
modelo oficial de solicitud 790, al que se accederá, con carácter general, a través de la
página web www.administracion.gob.es o de los registros electrónicos para la tramitación
de las inscripciones de las personas candidatas en los procesos selectivos que se
establezcan. En caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso
de inscripción, se deberá contactar con el Centro de Atención a Usuarios accediendo al
formulario
de
contacto
de
IPS
en
la
siguiente
dirección
https://
centrodeservicios.redsara.es/ayuda/consulta/IPS y cumplimentando los datos requeridos.
3.2 Los aspirantes que opten por los puestos de Farmacéuticos/as Hospitalarios/as
deben consignarlo en la solicitud.
3.3 Pago de la tasa de examen. El ingreso del importe se realizará haciendo uso
del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas del punto de acceso general (http://
administracion.gob.es/PAG/IPS) en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003,
de 28 de marzo. La constancia de correcto pago de las tasas estará avalada por el
número de referencia completo (NRC) emitido por la AEAT que figurará en el justificante
de registro.
3.4 En todo caso, la solicitud deberá presentarse en el plazo de veinte días hábiles
contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en
el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirá a la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias. La no presentación de ésta en tiempo y forma supondrá la exclusión de la
persona aspirante.
3.5 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo IV.
3.6 Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento,
debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición. No será
necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido

cve: BOE-A-2024-9645
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Núm. 117