III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Denominaciones de origen. (BOE-A-2024-9675)
Orden APA/449/2024, de 7 de mayo, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Cava", aprobados por Orden APM/111/2018, de 25 de enero.
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Núm. 117

Martes 14 de mayo de 2024

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satisfacer por los operadores inscritos, serán fijadas anualmente por el Pleno del
Consejo Regulador.
En particular, en cuanto a las contribuciones económicas obligatorias, el Pleno
del Consejo Regulador podrá fijarlas, con carácter general para todas ellas o por
categorías o segmentos.»
Segundo.

Habilitación.

Esta orden se dicta de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.e) de la Ley 6/2015
de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de
ámbito territorial supraautonómico, y en el ejercicio de la competencia exclusiva del
Estado sobre las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de
ámbito territorial superior al de una Comunidad Autónoma, todo ello de conformidad con
lo establecido en la Sentencia del Tribunal Constitucional 112/1995, de 6 de julio.
Tercero. Eficacia.
La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Contra la presente orden cabrá interponer, de conformidad con lo establecido en los
artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso potestativo de
reposición en el plazo de un mes tras publicarse la misma en el «Boletín Oficial del
Estado»; o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de
conformidad con lo establecido en los artículos 11.1 a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

cve: BOE-A-2024-9675
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 7 de mayo de 2024.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis
Planas Puchades.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X