III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Denominaciones de origen. (BOE-A-2024-9675)
Orden APA/449/2024, de 7 de mayo, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Cava", aprobados por Orden APM/111/2018, de 25 de enero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Martes 14 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 54962

El artículo 33 de los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen
Protegida «CAVA», queda redactado como sigue:
«Artículo 33.

Recursos del Consejo Regulador.

1. Para financiar el coste derivado de su organización y funcionamiento, el
Consejo Regulador dispone de los siguientes recursos:
a) Las contribuciones económicas obligatorias a abonar anualmente por los
miembros de la Corporación dentro de los siguientes porcentajes y cuantías:

Los obligados al pago de las anteriores contribuciones económicas son en el
caso de las de los apartados 1.º y 2.º, los titulares de las explotaciones vitícolas; y
en el caso de las de los apartados 3.º y 4.º, los titulares de las bodegas.
Las contribuciones económicas correspondientes a los apartados 1.º y 2.º se
aplicarán de forma conjunta o alternativa, sin que la suma total de tales
contribuciones económicas para el conjunto de los titulares de las explotaciones
vitícolas pueda superar el límite global máximo del 1 por cien del producto que
resulta de multiplicar el número de hectáreas de la totalidad de las explotaciones
vitícolas inscritas por el valor medio de la producción de una hectárea en la
campaña precedente.
b) Los derechos económicos por la expedición de certificados de producto u
operador, de los que podrá establecerse un régimen de exención total o parcial
para los operadores que paguen contribuciones obligatorias del apartado a) por
concepto de producción o elaboración.
c) Los derechos económicos por la expedición de contraetiquetas, precintos
y otros marchamos de garantía.
d) Los derechos económicos por el reconocimiento de una determinada
denominación, mención o calificación de Gran Reserva, de Cava de Paraje
Calificado o cualquier otra que proceda.
e) La contraprestación económica por la prestación o utilización de los
servicios del Consejo Regulador.
f) Las subvenciones, ayudas, herencias, legados y donaciones que pueda
recibir.
g) Las aportaciones voluntarias de los operadores inscritos y los patrocinios.
h) Los productos y rentas de los bienes y derechos que constituyen su
patrimonio, así como por la venta o disposición de los mismos.
i) Cualesquiera otros recursos obtenidos por atribución legal, por convenio o
contrato o por cualquier otro medio, de conformidad con el ordenamiento jurídico.
2. Las contribuciones económicas obligatorias y los derechos
contraprestaciones económicas por los certificados, contraetiquetas, precintos
marchamos de garantía, reconocimiento de una denominación, mención
calificación determinada, así como por los servicios del Consejo Regulador

o
y
o
a

cve: BOE-A-2024-9675
Verificable en https://www.boe.es

1.º Por la titularidad de superficies de plantaciones inscritas, hasta el 1 por
cien del producto que resulta de multiplicar el número de hectáreas de la
explotación vitícola inscrita por el valor medio de la producción de una hectárea en
la campaña precedente.
2.º Por la producción de uva apta para DOP «Cava», hasta el 1 por cien del
producto que resulta de multiplicar el número de kg de uva apta para DOP «Cava»
entrados en bodega CAVA por el valor medio de la uva en la campaña precedente.
3.º Por la elaboración de vino base, hasta el 1 por cien del valor medio del
mismo producido en cada campaña en las bodegas inscritas en el Registro 2.
4.º Por el producto amparado por la denominación, hasta el 1,5 por cien
sobre el valor medio de las botellas de cava expedidas en el último año por las
bodegas inscritas en el Registro 4.