III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2024-9690)
Acuerdo GOV/110/2024, de 30 de abril, por el que se declara bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica, el yacimiento ibérico de Puig Castellar, en Santa Coloma de Gramenet (Barcelonès) y en Montcada i Reixac (Vallès Occidental).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Martes 14 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 55084

III. OTRAS DISPOSICIONES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
9690

Acuerdo GOV/110/2024, de 30 de abril, por el que se declara bien cultural de
interés nacional, en la categoría de zona arqueológica, el yacimiento ibérico
de Puig Castellar, en Santa Coloma de Gramenet (Barcelonès) y en
Montcada i Reixac (Vallès Occidental).

Por la Resolución CLT/2933/2023, de 3 de agosto (DOGC núm. 8979, de 14 de
agosto de 2023), se incoó el expediente de declaración de bien cultural de interés
nacional, en la categoría de zona arqueológica, a favor del yacimiento ibérico de Puig
Castellar, en Santa Coloma de Gramenet (Barcelonès) y en Montcada i Reixac (Vallès
Occidental), y se abrió un periodo de información pública.
Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente,
de acuerdo con los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del
patrimonio cultural catalán.
Constan en el expediente los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio
Cultural y del Institut d'Estudis Catalans.
Durante la tramitación del expediente no se han presentado alegaciones.
A propuesta de la consejera de Cultura, el Gobierno acuerda:
1. Declarar bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica,
el yacimiento ibérico de Puig Castellar, en Santa Coloma de Gramenet (Barcelonès) y en
Montcada i Reixac (Vallès Occidental), según la ubicación y la justificación que constan
en el anexo 1 de este Acuerdo. La delimitación de la zona arqueológica se detalla en el
anexo 2 y se grafica en el plano que se publica junto con este Acuerdo.
2. Determinar los siguientes criterios básicos, los cuales regirán, con carácter
específico, en las intervenciones en la zona arqueológica:
a) Es necesaria la autorización previa del Departamento de Cultura para llevar a
cabo las siguientes actuaciones:

b) Se prohíbe el recorrido de vanos eléctricos sobre el perímetro protegido, a pesar
de que las torres se encuentren en su exterior.
c) Se prohíbe, en el área del yacimiento en el cual sean visibles estructuras
arqueológicas, la circulación con bicicletas y caballos y la realización de pruebas y
competiciones deportivas.
3. Publicar íntegramente en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en el
«Boletín Oficial del Estado» este Acuerdo, de conformidad con lo que prevé el artículo 12
de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y notificarlo a las
personas interesadas y a los ayuntamientos de los municipios donde radica el bien.
Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso
potestativo de reposición ante el Gobierno de la Generalitat de Cataluña en el plazo de

cve: BOE-A-2024-9690
Verificable en https://www.boe.es

– Cualquier cambio de uso de las fincas afectadas.
– La nivelación del terreno y las reparcelaciones de fincas.
– La plantación y la tala de árboles y arbustos.
– El arreglo de los viales existentes, así como la apertura de nuevos.
– Las remociones y las excavaciones del terreno para cualquier tipo de actuaciones
que afecten el subsuelo.
– La modificación de las estructuras eléctricas existentes dentro del perímetro
protegido.