III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2024-9611)
Resolución de 7 de mayo de 2024, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio entre el Centro de Referencia Estatal de Atención a Personas con Enfermedad de Alzheimer y otras demencias en Salamanca y la Universidad Internacional de La Rioja, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116

Lunes 13 de mayo de 2024

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de julio, por el que se autoriza el comienzo de actividades de la Universidad Internacional
de La Rioja, la implantación de enseñanzas conducentes a la obtención de determinados
títulos de carácter oficial y se aprueban las normas de funcionamiento.
Ambas partes intervienen en nombre y representación de sus respectivos cargos y
en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, se reconocen
mutua y recíprocamente legitimidad y capacidad suficiente para obligarse mediante la
presente adenda de modificación y prorroga y al efecto,
EXPONEN
Primero.
Que con fecha 23 de abril de 2021, las partes firmaron un convenio cuyo objeto es
posibilitar a estudiantes matriculados en la Universidad Internacional de La Rioja la
realización de prácticas curriculares en el Centro de Referencia Estatal de Atención a
Personas con Enfermedad de Alzheimer y Otras Demencias de Salamanca, del Imserso
y regular las condiciones en que se realizarán dichas prácticas, con una vigencia de
cuatro años.
Este convenio fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» con fecha 1 de junio
de 2021.
En el mismo, se establecen las condiciones para la realización de las prácticas de
formación en el Centro de Referencia Estatal de Atención a Personas con Enfermedad
de Alzheimer y Otras Demencias de Salamanca del Imserso, y de los alumnos de la
Universidad Internacional de La Rioja.
Segundo.
Que la cláusula cuarta del citado convenio entre el Imserso y la Universidad
Internacional de La Rioja trata de la Seguridad Social de las personas que desarrollan
programas de formación y prácticas no laborales y académicas.
Que el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la
ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el
establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones,
introduce en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, una nueva disposición adicional
quincuagésima segunda, sobre la inclusión en el sistema de Seguridad Social de los
alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en
programas de formación. En particular, el apartado 4.b) de la citada disposición señala:
«En el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las
obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la
que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en
su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones
corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa.»

En el convenio las partes contemplaron en su cláusula duodécima, la posibilidad de
prorrogar su duración por un período de hasta cuatro años adicionales.
Que es voluntad de las partes proceder a la prórroga del convenio por cuatro años.
En consecuencia, con el fin de dar continuidad a la prestación objeto de dicho
convenio, las partes firmantes de esta adenda acuerdan modificar y prorrogar el
convenio de conformidad con las siguientes

cve: BOE-A-2024-9611
Verificable en https://www.boe.es

Tercero.