III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES. Convenios. (BOE-A-2024-9617)
Resolución de 7 de mayo de 2024, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publica el Convenio con la Fundación EOI, F.S.P., para el diseño, organización y celebración de dos actuaciones formativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116

Lunes 13 de mayo de 2024

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deba acceder a Datos Personales, el encargado lo pondrá en conocimiento previo del
Responsable, identificando qué tratamiento de datos personales conlleva, para que la
parte que actúe como responsable de tratamiento decida, en su caso, si otorgar o no su
autorización a dicha subcontratación.
La parte que actúe como encargado del tratamiento informará a la parte que actúe
como responsable del tratamiento de cualquier cambio previsto en la incorporación o
sustitución de otros subcontratistas, dando así a la parte que actúe como responsable
del tratamiento la oportunidad de otorgar el consentimiento previsto en esta cláusula. En
el caso de incumplimiento por parte del subencargado, el encargado inicial seguirá
siendo plenamente responsable ante el responsable en lo referente al cumplimiento de
las obligaciones.
Información:
Los datos de carácter personal serán tratados por CNMV con la finalidad de
mantener las relaciones contractuales, comerciales y profesionales que les unen en
virtud del presente convenio. Finalidad necesaria para el cumplimiento de una obligación
legal de la EOI. Los datos de carácter personal serán comunicados a entidades públicas
en virtud de requerimiento (Plataforma de Contratación del Estado y el Registro Público
de Contratos, etc.). Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la
finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que
se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, conforme a la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, además de los periodos
establecidos en la normativa de archivos y patrimonio documental español. Siempre que
así lo estimen, los interesados o afectados por el tratamiento podrán ejercer sus
derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, portabilidad y limitación del
tratamiento de sus datos dirigiéndose presencialmente o por correo postal a C/ Edison 4,
2806 (A/A Delegada Protección de Datos) o electrónicamente a través del procedimiento
indicado en el apartado de Política de Privacidad indicado en la web de la CMNV
(CNMV-Protección de datos) Si necesitan más información sobre qué derechos tienen
reconocidos en la ley y cómo ejercerlos, pueden dirigirse a la Agencia Española de
Protección de Datos, autoridad de control en materia de protección de datos.
Este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Octava. Vigencia y Régimen de modificación del convenio.

Novena. Extinción
incumplimiento.

del

convenio

y

Consecuencias

aplicables

en

caso

de

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución.

cve: BOE-A-2024-9617
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio se perfecciona con la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado». Estará vigente
hasta el 31 de diciembre de 2025.
El convenio podrá ser modificado mediante acuerdo expreso y unánime de las
partes, a instancia de cualquiera de ellas. Dicha modificación deberá formalizase
mediante adenda, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, y surtirá efecto conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la mencionada
ley.