III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES. Convenios. (BOE-A-2024-9617)
Resolución de 7 de mayo de 2024, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publica el Convenio con la Fundación EOI, F.S.P., para el diseño, organización y celebración de dos actuaciones formativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116

Lunes 13 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 54510

Las causas de resolución del presente convenio son, junto con la imposibilidad
sobrevenida de su realización, las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015,
de Régimen Jurídico del Sector Público:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su
prórroga.
b) El acuerdo de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) La falta de un número mínimo de alumnos durante dos cursos académicos
consecutivos, si así lo deciden unánimemente los firmantes.
e) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
f) Por cualquier otra causa prevista en el convenio o en la legislación vigente.
Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la
concurrencia de la causa invocada, con una antelación de un mes a la fecha de su
efectividad.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes del convenio, se notificará a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta días naturales con las obligaciones
o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de
Seguimiento del convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera
el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora, la concurrencia de la
causa de resolución y se podrá entender resuelto el convenio. La resolución del convenio
no dará lugar a indemnización alguna.
La extinción del presente convenio no afectará a las actividades derivadas de los
proyectos de formación conjuntos iniciados y pendientes de ejecución, que continuarán
hasta su finalización en un plazo improrrogable, transcurrido el cual el convenio deberá
liquidarse. La fijación de dicho plazo, así como la posterior liquidación de los
compromisos financieros, se regirán por lo estipulado en el artículo 52 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
Décima.

Naturaleza jurídica.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regula por lo dispuesto en
el capítulo VI, título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público (BOE de 2 de octubre).
Resolución de conflictos.

Las partes se comprometen a intentar resolver cualquier desacuerdo que pudiera
surgir en el desarrollo, interpretación, cumplimiento, extinción y efectos del presente
convenio, a través del mecanismo establecido en la cláusula cuarta. En caso de no ser
posible y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y
resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de
conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio. Todo ello sin perjuicio de la aplicación,
en lo que proceda, de lo dispuesto en los artículos 5 de la Ley 52/1997, de 26 de
noviembre, de asistencia jurídica al Estado e Instituciones Públicas y 10 del Real
Decreto 997/2003, de 25 de julio.
Y en prueba de conformidad con lo que antecede, suscriben el presente convenio, en
Madrid a 22 de abril de 2024.–Por la Comision Nacional del Mercado de Valores, el
Presidente, Rodrigo Buenaventura Canino.–Por la Fundación EOI F.S.P., el Director
General, José Bayón López.

cve: BOE-A-2024-9617
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Undécima.