III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2024-9615)
Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación España Salud, sobre la prestación de la asistencia sanitaria subvencionada a los emigrantes españoles residentes en Venezuela que carezcan de recursos suficientes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116

Lunes 13 de mayo de 2024

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para aquellos que carezcan de dicha cobertura en el país de residencia o cuando
teniendo derecho a ella, su contenido y alcance se considere insuficiente en situaciones
de necesidad debidamente acreditadas. Asimismo, la cobertura se encuentra recogida
en la disposición adicional primera de la Ley 3/2005, de 18 de marzo, prevista para los
ciudadanos de origen español desplazados durante su minoría de edad al extranjero, en
el periodo comprendido entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1939, como
consecuencia de la Guerra Civil española.
Por todo ello, la Secretaria de Estado de Migraciones se propone establecer el
presente convenio para que los españoles residentes en Venezuela puedan ser
beneficiarios de la prestación de asistencia sanitaria prevista en el párrafo anterior.
Que la Fundación España Salud es una entidad radicada en Venezuela cuyo objeto
es prestar asistencia médico-quirúrgica y farmacéutica a los emigrantes españoles, en
particular a los beneficiarios de las prestaciones recogidas en el párrafo anterior sin
perjuicio de que su acción se extienda a todos los miembros de la colectividad española,
y que dispone de instalaciones clínicas y hospitalarias propias o contratadas en las
cuales puede dispensar asistencia médica ambulatoria, de especialidades y/o
hospitalaria.
Por ello, ambas partes, al amparo de lo dispuesto en la Orden anteriormente citada,
acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto regular las condiciones, modalidades y
procedimientos para prestar asistencia sanitaria a los emigrantes españoles con
residencia legal en Venezuela, al amparo del artículo 26 del Real Decreto 8/2008, de 11
de enero, por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de los
españoles residentes en el exterior y retornados y la disposición adicional primera de la
Ley 3/2005, de 18 de marzo, por la que se reconoce una prestación económica a los
ciudadanos de origen español desplazados al extranjero, durante su minoría de edad,
como consecuencia de la Guerra Civil, y que desarrollaron la mayor parte de su vida
fuera del territorio nacional, así como la gestión del pago del importe de las cuotas
correspondientes.
Segunda.

Beneficiarios.

Tendrán derecho a la asistencia sanitaria a la que se refiere el presente convenio, los
beneficiarios de las prestaciones señaladas en la Cláusula anterior, residentes
legalmente en Venezuela, que carezcan o no tengan la cobertura suficiente de esta
contingencia.
Condiciones de la asistencia sanitaria.

La Fundación España Salud, se compromete a prestar a las personas que reúnan los
requisitos establecidos en la cláusula segunda de este convenio, la asistencia sanitaria
ambulatoria, de especialidades y hospitalaria, así como farmacéutica, en los siguientes
términos:
– La atención primaria se prestará con medios propios de la Fundación España
Salud a través de la contratación de un equipo médico.
– La atención especializada ambulatoria se concertará por parte de la Fundación
España Salud con médicos, proveedores de servicios o clínicas privadas.
– La atención quirúrgica hospitalaria se concertará con clínicas privadas.
Para la atención farmacéutica la Fundación España Salud establecerá los convenios
oportunos con proveedores farmacéuticos venezolanos, debidamente acreditados.

cve: BOE-A-2024-9615
Verificable en https://www.boe.es

Tercera.