III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2024-9606)
Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Barcelona, para la realización de prácticas externas por parte de los estudiantes de grado y máster en la Delegación del Gobierno en Cataluña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 13 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 54402

cumplir la normativa en materia de protección de los datos de carácter personal
incorporados a los ficheros de los que es responsable la Delegación del Gobierno en
Cataluña y a los que hubiera podido tener acceso por motivo de las funciones inherentes
a su actividad.
g) Otras que puedan establecerse de común acuerdo entre la Delegación del
Gobierno en Cataluña y la Universidad.
El estudiante que realice prácticas en la Delegación del Gobierno en Cataluña
deberá firmar los documentos que se adjuntan como anexos I y II por los que declara su
compromiso de asumir las obligaciones que le son impuestas (Anexo I) y se compromete
a cumplir las normas vigentes en la Delegación/Subdelegación del Gobierno en materia
de confidencialidad y protección de datos de carácter personal (Anexo II).
Sexta. Obligaciones de la Delegación del Gobierno en Cataluña.
La Delegación del Gobierno en Cataluña, en relación a las prácticas, asume las
siguientes obligaciones:
a) Disponer de los recursos necesarios para el desarrollo de las prácticas.
b) Designar al tutor de la Delegación del Gobierno y los representantes que le
correspondan en la Comisión de seguimiento del presente convenio.
c) Dar conformidad o proponer las modificaciones que estime pertinentes a la
previsión de la Universidad que se recoge en la cláusula tercera.
d) Observar las normas vigentes en todo lo relativo a la Seguridad e Higiene en el
Trabajo e informar a los alumnos en prácticas de las mismas.
Séptima. Obligaciones de la Universitat de Barcelona.
La Universitat de Barcelona se compromete a:
a) Remitir a la Delegación del Gobierno en Cataluña, conforme a lo señalado en la
cláusula tercera del presente convenio, antes del inicio de las prácticas el listado de los
estudiantes seleccionados, el nombre del tutor académico, el calendario y horarios de las
prácticas, así como las áreas de actividad del anexo III que los alumnos desarrollarán en
dichas prácticas.
b) Velar por el control y cumplimiento por parte de los alumnos participantes en las
prácticas, de los requisitos, condiciones y obligaciones que le son exigibles para acceder
y llevar a cabo las mismas.
c) Encargarse, de forma previa al inicio del periodo de prácticas, de que cada
alumno firme los documentos que se adjuntan como anexos I y II. De cada una de esas
declaraciones deberá dar copia a la Delegación del Gobierno en Cataluña antes del
comienzo de las prácticas.
d) Tener suscritos, antes del comienzo del periodo de prácticas, los seguros a los
que se hace referencia en la cláusula novena del presente convenio.
e) Cumplir con todas las obligaciones en materia de Seguridad Social que la
normativa vigente establece respecto de los estudiantes participantes en las prácticas.
Octava. Naturaleza de la relación entre el alumnado y la Delegación del Gobierno en
Cataluña.
La relación entre la Delegación del Gobierno en Cataluña y los estudiantes en
prácticas no supondrá más compromiso que el derivado del presente convenio, no
existiendo en ningún caso relación estatutaria o laboral entre ambas partes ni implicará
para la Administración General del Estado obligación contributiva alguna. Asimismo, la
realización de las prácticas académicas en la Delegación del Gobierno en Cataluña no
supondrá la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será
computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.

cve: BOE-A-2024-9606
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Núm. 116