III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2024-9606)
Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Barcelona, para la realización de prácticas externas por parte de los estudiantes de grado y máster en la Delegación del Gobierno en Cataluña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116

Lunes 13 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 54401

En el plazo de quince días naturales desde la recepción de dicha previsión, los
responsables de la Delegación del Gobierno en Cataluña deberán, de forma expresa, dar
su conformidad a la misma o proponer las adaptaciones que estimen convenientes para
el correcto desarrollo de las prácticas.
Cuarta.

Tutores.

La Universitat de Barcelona designará un tutor académico responsable del correcto
desarrollo académico de cada una de las prácticas externas derivadas de este convenio,
que será preferentemente un profesor de la facultad o escuela en la que se encuentre
matriculado el estudiante y, en todo caso, afín a la enseñanza a la que se vincula la
práctica. Al tutor de la Universidad le corresponderán las obligaciones que se
contemplan en el artículo 12.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, y en particular:
El seguimiento y supervisión de las prácticas, resolviendo las posibles dudas de tipo
académico que se pudieran plantear.
El seguimiento del programa formativo desarrollado por el estudiante para verificar su
correcto aprovechamiento.
Asimismo, la Delegación del Gobierno en Cataluña designará un tutor que será una
persona vinculada a la misma, con experiencia profesional y conocimientos necesarios
para realizar una tutela efectiva, y será interlocutor con el estudiante, el tutor académico
y la unidad de prácticas externas. Al tutor de la Delegación del Gobierno le
corresponderán las obligaciones que se contemplan en el artículo 11.2 del Real
Decreto 592/2014, de 11 de julio, y en particular:
Fijar el plan de trabajo del estudiante.
Orientar y ayudar al estudiante en sus dudas y dificultades durante su estancia en la
Delegación del Gobierno en Cataluña.
Realizar el informe correspondiente de evaluación del desarrollo de la práctica final
de la misma.
Las partes podrán encomendar otras funciones tanto al tutor de la Administración
como al tutor académico de la Universidad, responsabilizándose los tutores del
seguimiento del proyecto formativo.
Quinta. Obligaciones que asumirán los estudiantes participantes en el programa de
prácticas.

a) Iniciar la práctica en la fecha y condiciones acordadas.
b) Cumplir los horarios y seguir las normas fijadas.
c) Realizar con diligencia y aprovechamiento las actividades de las prácticas, de
acuerdo con el programa y condiciones específicas aprobadas.
d) Comunicar al tutor de la Delegación del Gobierno en Cataluña cualquier
incidencia que afecte al desarrollo de la práctica formativa.
e) Guardar con absoluto rigor el secreto profesional y no utilizar en ningún caso las
informaciones recogidas en los lugares de prácticas con el objeto de dar publicidad o
comunicación a terceros.
f) Los trabajos realizados en la práctica se sujetarán al régimen previsto en la
legislación en materia de propiedad intelectual e industrial. En todo caso, sin perjuicio de
lo anterior y conforme dispone el artículo 9.2.g) del citado Real Decreto, en los mismos
se deberá guardar confidencialidad en relación con la información interna de la
Delegación de Gobierno y guardar secreto profesional sobre sus actividades, además de

cve: BOE-A-2024-9606
Verificable en https://www.boe.es

Los estudiantes participantes en el programa de prácticas deberán cumplir las
obligaciones previstas en el artículo 9.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, y en
particular las siguientes: