III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2024-9522)
Resolución de 7 de mayo de 2024, de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Guardamar del Segura y el Agente Urbanizador del Sector ZO-9 "El Mirador", para la ejecución de las obras de reposición de las conducciones de la M.C.T. afectadas por el proyecto de urbanización.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Sábado 11 de mayo de 2024
Segunda.

Sec. III. Pág. 54047

Obligaciones del Agente Urbanizador.

Asumir íntegramente el coste de las obras objeto del presente convenio definidas en
el Proyecto de Modificación de Trazado de las Conducciones de la MCT en urbanización
del Sector «El Mirador».
Remitir a la MCT para su aprobación, previamente a la firma del acta de
comprobación del replanteo, un programa de trabajos referido a las obras del proyecto
de modificación del trazado de sus condiciones, el cual no deberá suponer una duración
mayor de 12 meses.
Suscribir, junto con la MCT y El Ayuntamiento de Guardamar del Segura y la
empresa contratista de las obras, un acta de comprobación del replanteo de las obras
correspondientes al proyecto de modificación de trazado de las conducciones de la MCT
una vez esté hecho el mismo y comprobada la viabilidad física de las obras.
Contratar un seguro de caución en los términos previstos en el artículo 108.c de la
Ley 97/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por importe mínimo
de 353.420 euros que responderá del buen fin de los 900 metros de tubería de fundición
de 600 mm de diámetro y clase C-30 conforme a la norma UNE:545-2010 designando
como beneficiario a la Mancomunidad de los Canales del Taibilla en caso de daños,
deterioro o desaparición de la tubería, copia de cuya póliza entregará a la MCT en el
momento de las entregas. El importe de la póliza se podrá dividir en proporción a las
cantidades de tubería que se vayan entregando según se acuerde entre el Agente
Urbanizador y la MCT.
Suscribir, junto con la empresa contratista de las obras, las actas de entrega de las
cantidades de tubería que se vayan trasportando para las entregas parciales que se
acuerden entre el Agente Urbanizador y la MCT, haciendo entrega de las copias de la
póliza de seguro correspondientes.
Custodiar y conservar en buen estado el acopio de tubería de que se le vaya
haciendo entrega hasta su colocación e instalación en zanja.
Responsabilizarse de que las obras se ejecuten con estricta sujeción al Proyecto de
Urbanización aprobado por el Ayuntamiento, y especialmente en relación con el anexo
denominado Proyecto de Modificación de Trazado de las Conducciones de la MCT en
urbanización del Sector «El Mirador», T.M. de Guardamar de Segura (Alicante), y con
arreglo a las prácticas de buena construcción y sin que puedan variarse las dimensiones
o calidades especificadas en el Proyecto respecto de las mismas sin la aprobación
previa y fehaciente por parte de los servicios técnicos de la MCT.
A permitir y facilitar el acceso a las obras para el examen del estado y desarrollo de
ésta a los servicios técnicos de la MCT y a las que se designen para la vigilancia y
control de las obras incluidas en el citado anexo del Proyecto de Urbanización.
Seguir en todo momento las instrucciones del personal técnico de la MCT en relación
con la instalación de la nueva conducción, así como en relación con la forma, momento y
medios a disponer para los necesarios cortes del suministro para la realización de las
conexiones previstas en el proyecto.
Realizar las pruebas de la conducción conforme el citado anexo de modificación de
trazado y a las instrucciones de los servicios técnicos de la MCT y adoptar las medidas u
operaciones necesarias hasta que dichas pruebas sean satisfactorias.
Suscribir, una vez estén aceptadas las obras por el personal técnico del Organismo,
un acta de recepción de las obras realizadas en base al citado proyecto de modificación
de trazado de las conducciones de la MCT.
Mantener y conservar en buen estado las obras durante el plazo de garantía de doce
(12) meses a partir de la recepción de las obras, así como de subsanar cualquier
deficiencia de ejecución de las obras que se ponga de manifiesto durante ese periodo.

cve: BOE-A-2024-9522
Verificable en https://www.boe.es

Por medio del presente convenio, el Agente Urbanizador queda obligado a: