III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2024-9522)
Resolución de 7 de mayo de 2024, de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Guardamar del Segura y el Agente Urbanizador del Sector ZO-9 "El Mirador", para la ejecución de las obras de reposición de las conducciones de la M.C.T. afectadas por el proyecto de urbanización.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Sábado 11 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 54044

Se reconocen las partes la capacidad legal y legitimación suficiente para el
otorgamiento y firma del presente convenio, y a tal efecto, previa la tramitación
administrativa pertinente,
EXPONEN
Primero.
Que el Ayuntamiento de Guardamar del Segura adoptó acuerdos plenarios de
fechas 13 y 23 de enero de 2012 por el que se aprobaron definitivamente los Proyectos
de Reparcelación de las Unidades de Actuación n.º 2 y n.º 1 del Sector ZO-9 «El
Mirador» (DOGV de 17 y 19 de octubre de 2012 respectivamente).
Segundo.
Que en el ámbito territorial del Sector ZO-9 existen actualmente instalaciones/
conducciones de titularidad del Organismo Autónomo Mancomunidad de los Canales del
Taibilla, en adelante MCT, en concreto las denominadas Ramal de Guardamar y Ramal
de Guardamar Ampliación, formadas ambas por tuberías de fibrocemento de 250 y 400
mm de diámetro respectivamente y que alimentan el depósito de Rabosas. Asimismo,
existe otra conducción de fibrocemento y 250 mm, que alimenta el depósito denominado
de El Moncayo.
Tercero.
Que la MCT tiene prevista para atender las demandas futuras de la población
abastecida la ampliación de las citadas conducciones, de forma que las dos
conducciones principales quedarían sustituidas por una única de diámetro 600 mm de
mayor capacidad.
Cuarto.
Que el trazado actual de las redes y conducciones citadas es incompatible con la
ordenación urbanística aprobada, siendo obligación del Agente Urbanizador reponer y/o
redotar las instalaciones, a su costa y por el nuevo trazado de los viales públicos
previstos en el planeamiento, para que las mismas sigan prestando el uso público al que
están adscritas. La reposición debe hacerse cumpliendo con la totalidad de la normativa
técnica aplicable y atendiendo a las especificaciones y condicionamientos exigidos por
los distintos servicios de la MCT.
Quinto.
Que en relación con lo anterior, tras valorar la MCT las necesidades futuras del
servicio público, se concluye la conveniencia de aprovechar las obras de urbanización
que ejecute el Agente Urbanizador para aumentar y/o ampliar la capacidad actual de las
instalaciones y acometer, en consecuencia, la renovación completa del tramo afectado.

Que dado que el coste de la renovación y ampliación de la capacidad de las
instalaciones puestas de manifiesto en el expediente excede las obligaciones legales del
Agente Urbanizador respecto de la mera redotación o reposición de las mismas, la MCT
ha elaborado un estudio económico denominado «Estudio-propuesta para la sustitución
de las conducciones afectadas por el Sector ZO9 El Mirador de Guardamar de Segura»,
de fecha 14 de diciembre de 2021, que determina el sobrecoste que los requerimientos
de la MCT suponen sobre las obras previstas, a fin de que el mismo pueda ser asumido

cve: BOE-A-2024-9522
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Sexto.