III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Convenios. (BOE-A-2024-9520)
Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación de Economía de la Educación, para la organización de acciones formativas, de investigación y divulgación en el ámbito de la economía y la educación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Sábado 11 de mayo de 2024

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mutuo acuerdo, todas las incidencias o dudas que pudieran surgir en la interpretación y
aplicación del convenio a lo largo del desarrollo de las acciones objeto del mismo.
La Comisión de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen
jurídico en lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto para
el funcionamiento de los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima. Vigencia del convenio.
El presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes, y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en
el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público. Asimismo, este convenio se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización y mantendrá su vigencia por un
periodo de cuatro años, que será prorrogable por acuerdo expreso y unánime de las
partes por un máximo de cuatro años adicionales.
Octava. Modificación del convenio.
El presente convenio podrá modificase mediante adenda escrita, requiriéndose el
acuerdo unánime de las partes firmantes.
Novena.

Extinción del convenio.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución:

La resolución del convenio en caso de no producirse de mutuo acuerdo habrá de ser
solicitada a las otras partes de forma fehaciente con un plazo mínimo de un mes.
En caso de resolución del convenio por cualquier causa prevista en el mismo o en
el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector
Público, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la finalización de
las actuaciones derivadas de este convenio que estén en ejecución. En este caso, si
en el momento de la resolución del convenio hubiera actuaciones en curso de
ejecución, podrá acordarse por las partes firmantes la continuación y finalización de
las mismas en un plazo acordado improrrogable, transcurrido el cual, el convenio
deberá liquidarse.
El incumplimiento parcial o la prestación defectuosa por parte de la empresa
adjudicataria del servicio no podrá invocarse para resolver este convenio por ninguna de
las partes, siempre y cuando no dé lugar a la resolución del contrato administrativo entre
el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la empresa adjudicataria,
por alguna de las causas señaladas en el artículo 11 de la Ley 9/2017 de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público.
En lo no previsto en esta cláusula se estará a lo señalado en el artículo 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima.

Incumplimiento.

En caso de que alguna de las partes firmantes del presente convenio incumpla las
obligaciones y compromisos asumidos, podrá ser requerida por cualquiera de las otras

cve: BOE-A-2024-9520
Verificable en https://www.boe.es

1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
2. El acuerdo unánime de los firmantes.
3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.