III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2024-9524)
Orden TDF/436/2024, de 10 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a pequeñas y medianas empresas para la contratación de Servicios de Asesoramiento para la Transformación Digital en el marco de la Agenda España Digital 2026, el Plan de Digitalización de PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU (Programa Agentes del Cambio–Kit Consulting).
61 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Sábado 11 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 54096

Mecanismo de verificación.
Documento de síntesis que justifique debidamente cómo se cumplió
satisfactoriamente el objetivo del 30 % (incluidos los elementos pertinentes del objetivo,
enumerados en la descripción del objetivo y de la medida correspondiente en el
anexo CID).
Dicho documento incluirá como anexo las siguientes pruebas y elementos
documentales:
a) Acto oficial del Estado de que se han comprometido los fondos;
b) Copia de los documentos oficiales con indicación de los artículos que contengan
los criterios de selección que garanticen el cumplimiento de la Guía Técnica «no causar
un perjuicio significativo» (2021/C58/01), tal como se especifica en el Anexo CID.
– Objetivo CID 205 (Plazo de vencimiento: T4 2023): El 100 % del presupuesto
de 300 000 000 EUR comprometido, adjudicado a PYMEs en el Programa Agentes del
Cambio. Se trata de un programa que pretende apoyar al menos a 15 000 pequeñas y
medianas empresas (de diez a 249 empleados) en sus procesos de transformación
digital. Los criterios de selección garantizarán la conformidad con lo dispuesto en la Guía
técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO
C 58 de 18 de febrero de 2021, p. 1) mediante el uso de una lista de exclusión y el
requisito de cumplimiento de la legislación medioambiental pertinente de la UE y
nacional. (valor de referencia: 31 de diciembre de 2022).
Mecanismo de verificación.
Documento de síntesis que justifique debidamente cómo se cumplió
satisfactoriamente el objetivo del 100 % (incluidos los elementos pertinentes del objetivo,
enumerados en la descripción del objetivo y de la medida correspondiente en el
anexo CID).
El documento de síntesis incluirá también una copia del acto oficial del Estado en el
que se hayan comprometido los fondos. El documento de síntesis incluirá también una
copia de los documentos oficiales con una indicación de los artículos que contengan los
criterios de selección que garanticen el cumplimiento de lo dispuesto en la Guía Técnica
sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (2021/C58/01),
tal como se especifica en el anexo del CID.
El documento de síntesis incluirá como anexo una hoja de cálculo con la lista de
PYMEs que hayan recibido ayuda, incluidos su identificación y su tamaño, y el importe
de la ayuda financiera para cada beneficiario.
Sobre la base de una muestra que seleccionará la Comisión, se presentarán los
siguientes elementos para cada una de las unidades (beneficiarias) seleccionadas:
Certificación oficial de finalización del programa;
Pruebas documentales sobre el tipo y la cuantía de la ayuda recibida.

– Objetivo 209 (T4 2025): Al menos 171 000 PYMEs deberán haber completado
acciones destinadas a aumentar su uso de las tecnologías digitales, con el apoyo de los
siguientes programas: Programa Agentes del Cambio, Acelera PYME 2.0; Programa de
Apoyo a las Agrupaciones Empresariales Innovadoras y Programa de Apoyo a los Digital
Innovation Hubs (DIH). De estas 171 000 PYMEs, el Programa Agentes del Cambio tiene
como objetivo apoyar al menos a 15 000 PYMEs (de diez a 249 empleados) en sus
procesos de transformación digital. Las convocatorias de propuestas con pliegos de
condiciones incluirán criterios de admisibilidad que garanticen que los proyectos
seleccionados se ajustan a lo dispuesto en la Guía técnica sobre la aplicación del
principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18 de febrero de 2021,

cve: BOE-A-2024-9524
Verificable en https://www.boe.es

a)
b)