III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2024-9523)
Orden TDF/435/2024, de 9 de mayo, por la que se modifica la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa Kit Digital).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 54090

– Lector de tarjetas smartcard (DNI-e): Lector de tarjetas inteligentes que
cumpla el estándar ISO-7816. Se admitirá dispositivo integrado o no integrado.
– Certificaciones: En el caso de los ordenadores de sobremesa y portátiles,
deberán contar con al menos una certificación de los siguientes tipos (o similar):
• ENERGY STAR®.
• EPEAT™ Silver Registered.
• TCO.
– Robustez: Certificación MIL STD 810H o equivalente. Deberán cumplir un
mínimo de 5 métodos, entre ellos: alta temperatura, baja temperatura y humedad.
– Los equipos cumplirán con los requisitos relacionados con la energía
establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC para servidores y
almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o
pantallas electrónicas. Los equipos utilizados no contendrán las sustancias
restringidas enumeradas en el anexo II de la Directiva 2011/65/UE, excepto
cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no
superen los enumerados en dicho anexo. En estas adquisiciones se activarán
medidas para asegurar la compra de aquellos equipos energéticamente eficientes,
que sean absolutamente respetuosos con el “Code of Conduct for ICT” de la
Comisión Europea, y se tomarán medidas para que aumente la durabilidad, la
posibilidad de reparación, de actualización y de reutilización de los productos, de
los aparatos eléctricos y electrónicos implantados. Al finalizar la vida útil de la
tecnología digital adquirida deberá ser tratada de acuerdo con la legislación
vigente (incluyendo que los equipos se someterán a una preparación para
operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado,
incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo
con el anexo VII de la Directiva 2012/19/UE) y no tendrá un impacto negativo
sobre los objetivos medioambientales.
– Con el objeto de facilitar las labores de soporte, se admitirá la gestión
remota de equipos informáticos mediante soluciones MDM, plataformado de
equipos, recuperación automática o similares, permitiendo la gestión remota,
restauración y funcionamiento óptimo del equipo. En tal caso, se deberá asegurar
el cumplimiento de la legislación vigente en materia de protección de datos y
garantía de los derechos digitales, así como la normativa que resulte aplicable
para estos sistemas. La información recopilada en tales casos será la mínima
imprescindible para poder prestar el servicio de soporte.
En el caso particular de los ordenadores de sobremesa:
– Monitor: En el caso de los ordenadores de sobremesa, si no dispone de
monitor integrado, deberá proveerse un monitor que cumpla como mínimo con los
siguientes requisitos:
• Tamaño: el monitor deberá tener una pantalla de un mínimo de 23 pulgadas.
• Resolución: el monitor deberá tener una resolución mínima de Full HD.
• Tecnología de visualización: el monitor deberá tener una tecnología de
visualización LCD, LED o equivalente.
• Interfaces: al menos 1 HDMI.
• Etiqueta energética: el monitor deberá disponer de la etiqueta energética de
la Unión Europea.
– Cableado: Se incluye el cableado para la alimentación de los dispositivos,
así como cable HDMI para la conexión ordenador-monitor, si aplica.

cve: BOE-A-2024-9523
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Núm. 115