III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2024-9523)
Orden TDF/435/2024, de 9 de mayo, por la que se modifica la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa Kit Digital).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Sábado 11 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 54088

– Integración con diversas plataformas: la solución deberá disponer de APIs o
Web Services para su integración con otras herramientas.
– Actualizable: la solución deberá ser actualizable con nuevas versiones.
– Escalable: la solución deberá poder adaptarse a los posibles crecimientos o
cambios en la estructura empresarial de la pyme.
– Capacitación en fundamentos de IA generativa para la gestión de procesos:
capacitaciones para preparar a los empleados en torno a las funcionalidades
descritas arriba, que contarán con:
• Fundamentos básicos: aproximación a la normativa vigente y riesgos éticos y
de seguridad derivados.
• Capacitaciones específicas en: automatización y optimización de flujos de
trabajo (contabilidad y finanzas, facturación, proyectos, inventario, compras y
pagos, recursos humanos, logística y otros), gestión financiera, interpretación de
datos y aprendizaje continuo.
• Duración: las capacitaciones tendrán una duración total de 20 h a lo largo de
dos meses por cada uno de los usuarios definidos por segmento.
• Instructor humano: tanto en modalidad presencial como online, las
capacitaciones las impartirá un instructor humano a disposición de los usuarios.
• Diploma de finalización: se otorgará un certificado de capacidades adquiridas
en IA al concluir la capacitación.»
Treinta y uno. Se añade la categoría de solución de digitalización XVII. Puesto de
trabajo seguro, del anexo IV, Categorías de soluciones de digitalización, con la siguiente
redacción:
«XVII.

Puesto de trabajo seguro

Objetivo: Proporcionar a las microempresas y pequeñas empresas y
trabajadores autónomos herramientas de seguridad, movilidad y colaboración en
su puesto de trabajo con el fin de potenciar su productividad.
Importe de la ayuda:
Segmento III
0 < 3 empleados

1.000 €
(máximo 1 dispositivo)

Porcentaje de ejecución asociados a las fases:
– Primera: 80 %.
– Segunda: 20 %.

Esta solución, que se presta en modo servicio, incluye un dispositivo hardware
que debe incluir integrado en el producto (y en el precio), una licencia que cumpla
con los requisitos establecidos para la categoría X. Ciberseguridad, además de un
encriptado/cifrado en reposo, que asegure la privacidad de los datos y
documentos almacenados en el dispositivo.
Los dispositivos subvencionables en esta categoría de solución de
digitalización podrán ser: ordenadores portátiles u ordenadores de sobremesa

cve: BOE-A-2024-9523
Verificable en https://www.boe.es

Funcionalidades y servicios: