I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Registro Mercantil. Modelos de cuentas anuales. (BOE-A-2024-9391)
Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se corrigen errores en la de 23 de abril de 2024, referida a los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114

Viernes 10 de mayo de 2024

a.2)

Sec. I. Pág. 52850

Pasivos financieros

CLASES

INSTRUMENTOS FINANCIEROS A LARGO PLAZO
OBLIGACIONES
DEUDAS
Y OTROS
CON ENTIDADES
VALORES
DE CRÉDITO
NEGOCIABLES

CATEGORÍAS

Ej x

Ej x-1

Ej x

Ej x-1

DERIVADOS
OTROS

Ej x

Ej x-1

INSTRUMENTOS FINANCIEROS A CORTO PLAZO
DEUDAS
CON ENTIDADES
DE CRÉDITO

Ej x

Ej x-1

OBLIGACIONES
Y OTROS
VALORES
NEGOCIABLES

Ej x

Ej x-1

TOTAL

DERIVADOS
OTROS

Ej x

Ej x-1

Ej x

Ej x-1

Pasivos financieros a coste
amortizado o coste
Pasivos a valor razonable con
cambios en pérdidas y ganancias
– Cartera de negociación
– Designados
– Otros
Derivados de cobertura
Total

b) Activos financieros y pasivos financieros valorados a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias
Se informará sobre el importe de la variación en el valor razonable, durante el ejercicio y la acumulada desde su designación, e indicará el método empleado para realizar dicho cálculo.
Con respecto a los instrumentos financieros derivados, distintos de los que se califiquen como instrumentos de cobertura, se informará sobre la naturaleza de los instrumentos y las condiciones importantes que puedan afectar al importe, al calendario y a la certidumbre de los futuros flujos de efectivo.
En caso de que se hayan designado activos financieros o pasivos financieros para medirlos a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias, se informará sobre el uso de esta opción, especificando el cumplimiento de los requisitos exigidos en la
norma de registro y valoración.
Si alguna sociedad del perímetro de consolidación ha designado un pasivo financiero en ejercicio de la opción del valor razonable con
cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias, se informará sobre:
1.

El importe del cambio, durante el período y de forma acumulada, en el valor razonable del pasivo que es atribuible a cambios en
el riesgo de crédito.

2.

La diferencia entre el importe en libros del pasivo y el importe que la empresa estaría obligada a pagar en el momento del vencimiento.

c)

Reclasificaciones

Si de acuerdo con lo establecido en la norma de registro y valoración novena del Plan General de Contabilidad, se hubiese reclasificado un activo financiero, se informará sobre los importes de dicha reclasificación por cada categoría de activos financieros y se incluirá
una justificación de la misma. En particular, se dará una explicación detallada del cambio en la gestión de los activos financieros y una
descripción cualitativa de su efecto en las cuentas anuales consolidadas de la entidad.

d)

Compensación de activos y pasivos financieros

Para cumplir con este objetivo, se incluirá de forma separada para los activos financieros reconocidos y los pasivos financieros reconocidos la siguiente información:
1.

Los importes brutos de los activos financieros reconocidos y pasivos financieros reconocidos.

2.

Los importes que están compensados de acuerdo con los criterios del mencionado apartado 2.

3.

Los importes netos presentados en el balance.

cve: BOE-A-2024-9391
Verificable en https://www.boe.es

Se deberá incluir información para permitir a los usuarios de las cuentas anuales consolidadas comprender el efecto o efecto potencial
sobre su situación financiera de los acuerdos de compensación a que se refiere el apartado 2 de la norma de elaboración de las cuentas anuales 6.ª Balance del Plan General de Contabilidad.